REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 16 de octubre de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3534

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5608
En fecha 30 de enero de 2018 se interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico por la ciudadana Vanda Maria Moniz, , titular de la cedula de identidad N° V-12.841.039, en su carácter de Gerente de VANDA’S SHOP, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 01 de octubre de 2007, bajo el N° 42, Tomo 82-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29496368-4, con domicilio fiscal en la Calle Sucre, Local 30, Sector Centro, San Casimiro, Estado Aragua, debidamente asistida por la Abogada Marina Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.998, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2011-000071-016 del 10 de mayo de 2012 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 10 mayo de 2012, Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2011-000071-016 mediante la cual declara SIN LUGAR en el recurso jerárquico intentado por el contribuyente.
En fecha 05 de febrero de 2018, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3534 al presente recurso, y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 04 de abril de 2018, el ciudadano Alguacil Jesús Flores Muñoz consignó boleta de notificación entregada a los representantes judiciales de VANDA´S SHOP, C.A.
En fecha 14 de octubre de 2021, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5116 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS el presente recurso.
En fecha 16 de mayo de 2023, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante consignación de boleta de notificación Nº 0119-21, de la sentencia interlocutoria Nº 5116, dirigida al Procurador General de la República.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2011-000071-016 del 10 de mayo de 2012 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco
Ex p. Nº 2983
PJSA/ob/nl