REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 16 de octubre de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3295

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5607
En fecha 24 de marzo de 2015, se recibió recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto en sede administrativa por el ciudadano JOSE FERNANDES FERREIRA titular de la cedula de identidad Nº 6.452.363, actuando como administrador de la sociedad mercantil LICORES EL PORTAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 01 de marzo de 1995, bajo el Nº 47, Tomo 16-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-30247432-9, con domicilio fiscal en la calle Géminis, cruce con Avenida las Clavellinas, Centro Comercial El Portal, Local Nº 6, Trigal Norte, Valencia, estado Carabobo, asistido en este acto por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 26.567, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/78/2012-00124 y Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/98/2012-00125 ambas de fecha 17 de abril de 2012 emanadas de la División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 26 de marzo de 2015, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3295 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014 aplicable ratione temporis, se ordenó a la administración tributaria la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 22 de julio de 2015, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0287-15 de la entrada del recurso dirigida a los representantes legales y/o apoderados judiciales de LICORES EL PORTAL C.A., siendo esta la última de las notificaciones practicadas, debidamente firmada y sellada.
En fecha 20 de septiembre de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 3852 mediante la cual se admitió el Recurso y libró las notificaciones correspondientes.
En fecha 10 de agosto de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0869-16 de la admisión del recurso dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada.
En fecha 06 de diciembre de 2022, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 23 de enero de 2023, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del término establecido para la presentación de los respectivos informes y que las partes no hicieron uso de su derecho, se declaró concluida la vista para dictar sentencia definitiva de conformidad al artículo 284 del Código Orgánico Tributario 2014. .
En fecha 27 de marzo de 2023, se dicto auto de diferimiento de la sentencia definitiva, por un lapso de treinta (30) días.
En fecha 08 de mayo de 2023, se dictó sentencia definitiva Nro. 1586 en la cual se decidió lo siguiente:
1. SIN LUGAR, Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el ciudadano JOSE FERNANDES FERREIRA titular de la cedula de identidad Nº 6.452.363, actuando como administrador de la sociedad mercantil LICORES EL PORTAL C.A,, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 01 de marzo de 1995, bajo el Nº 47, Tomo 16-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-30247432-9, con domicilio fiscal en la calle Géminis , cruce con Avenida las Clavellinas, Centro Comercial El Portal, Local Nº 6, Trigal Norte, Valencia, estado Carabobo, asistido en este acto por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 26.567, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/78/2012-00124 y Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/98/2012-00125 ambas de fecha 17 de abril de 2012 emanadas de la División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. FIRMES los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/78/2012-00124 y Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/98/2012-00125 ambas de fecha 17 de abril de 2012, emanadas de la División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Se condena al contribuyente LICORES EL PORTAL C.A, antes identificado, a pagar los intereses causados hasta el momento del pago de la obligación tributaria y la multa antes descrita, este Tribunal señala que la Administración Tributaria, al momento de liquidar ésta última, deberá realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dichas sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Código Orgánico Tributario de 2014 aplicable al caso de autos ratione temporis.
4. Se condena en costas a la parte recurrente LICORES EL PORTAL C.A, antes identificada por haber resultado totalmente vencida en el equivalente al 2% del monto de la multa.
5. El contribuyente LICORES EL PORTAL C.A, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014…”

En fecha 07 de agosto de 2023, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación Nº 0182-23 de la sentencia definitiva 1586, de fecha 08 de mayo de 2023, dirigida al Procurador General de la República, debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nro. 1586 de fecha 08 de mayo de 2023, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario vigente, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario 2020, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3295 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco.


Exp. Nº 3295
PJSA/ob