REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 11 de octubre de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 3399
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5602
En fecha 28 de junio de 2016, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico por los ciudadanos Ramón Burgués Martín y Vicenzo Liborio Azzolini, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.084.504 y V-7.131.331, actuando como Directores de la sociedad mercantil DAL, C.A., inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 03 de julio de 1981, bajo el Nº 44, Tomo 115-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07526071-6, con domicilio procesal en la Urb. Industrial El Recreo, calle B, parcela 103, Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Hugo Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.042, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000260-99 de fecha 03 de octubre de 2014 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 29 de junio de 2016, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3399 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 13 de octubre de 2016, la Alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación Nº 0729-16 de la entrada dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada.
En fecha 02 de febrero de 2017, la Alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación Nº 0730-16 de la entrada dirigida a la sociedad mercantil DAL, C.A, debidamente firmada y sellada.
En fecha 13 de junio de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5554 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS el presente recurso.
En fecha 07 de agosto de 2023, el alguacil adscrito a este Juzgado mediante consignación de boleta de notificación Nº 0212-23, de la sentencia interlocutoria Nº 5554, dirigida al Procurador General de la República.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000260-99 de fecha 03 de octubre de 2014 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Oriana V. Blanco
Ex p. Nº 3399
PJSA/ob/nl