REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 25 de octubre de 2023

Años: 213º y 164º



Expediente Nº 13.455

Vista la diligencia presentada en fecha 27 de septiembre de 2023, por el abogado JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, en su condición de sustituto de la Procuradora del Estado Carabobo, Parte Demandante, mediante la cual solicitó:


“(…omissis…) En virtud del auto de fecha treinta (30) de enero
2023, solicito a este digno tribunal actualizar la boleta de citación personal contra la empresa contratista únicamente, Homologado la transacción judicial de fecha 09/04/18 solicitada por la
procuraduría del estado Carabobo y la sociedad mercantil LA
INTERNACIONAL DE SEGUROS C.A. y con lo que respecta a la sociedad de comercio CONSINSP C.A., la causa seguirá su curso
legal (…omissis…)”


De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgador en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, principios consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO solicitado por el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 200.331, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, parte demandante y ordena librar boletas de citaciones a la sociedad de comercio CONSINSP C.A.


En consecuencia, por la razones anteriormente expuestas, y por cuanto el nuevo proceso, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que garantizan la tutela judicial efectiva a todos los justiciables, y corresponde a los órganos

jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso a velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales.- Así se decide.

El Juez Superior,



DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO



La Secretaria Accidental



ABG. LIBNY P. BALLESTEROS. P






Exp. No 13.455 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró las boletas de citación correspondientes, se acompañan a las mencionadas con copia certificada del libelo, sus anexos, auto de admisión y de la decisión dictada en esta misma fecha.


La Secretaria Accidental



ABG. LIBNY P. BALLESTEROS. P







PEVP/LPBP/IC.