REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 02 de octubre de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000533DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000533DM
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCIÓN 2023000105

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana Yulimar Cardenas Ramos, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.742.615, sobre una bienhechuría construida en un terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, con una superficie aproximada de Ciento Veintinueve metros cuadrados con noventa centímetros (129,98mts2), ubicada en la Urbanización Popular Coromoto, Calle Calife, Casa Nº 19, Jurisdicción del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: En (12,20mts) con parcela de la Sra. Zobeida Cardenas, SUR: En (13,10mts) con calle Calife (que es su frente), ESTE: En (11,00mts) con parcela de la Sra. Zobeida Cardenas; OESTE: En (9,60mts) con parcela de la Sra. Edith Graciela Arias.
Ahora bien, la mencionada bienhechuría consiste en una casa de habitación con fundaciones directas, estructuras de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda embutido de cableado para el suministro de energía eléctrica, empotrado de aguas blancas y negras con las siguientes dependencias: Un (1) porche, una (1) sala, (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, seis (6) puertas de hierro, cinco (5) ventanas, un (1) lavandero, un (1) local pequeño, techo de platabanda
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los Tres (3) días del mes de octubre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente.
La Jueza

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ La Secretaria

ABG. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO

En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2023-000105
La Secretaria

ABG. DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO