REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 13 de octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000565DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000565DM
SOLICITANTE: JOSE RODRIGO PEREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.983.522
ABOGADO ASISTENTE: DAGO ARNALDO QUINTERO CHAUTRE, inscrito en el
inpreabogado bajo el Nº 180.069
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052023000107
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano José Rodrigo Perez Lopez, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.983.552, asistido por el abogado Dago Arnaldo Quintero Chautre, inscrito en el inpreabogado bajo el 180.069, admitida en fecha 29 de septiembre de 2023, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 23 y 24.
En tal sentido, el solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal le sea reconocido su derecho y el de su hijo ciudadano Jesús Daniel Pérez Muñoz, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 27.754.141, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ciudadana Nohemi Josefina Muñoz Medina, quien fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 10.114.920, quien en vida fuera esposa y madre de los solicitantes, fallecida AB-INTESTATO en fecha 13 de agosto de 2023, según se evidencia del acta de defunción que anexan en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el No. 580, Folio 084, Tomo III del Año 2023.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 580, Folio 084, Tomo III, Año 2023, demostrativa del fallecimiento de la ciudadana Nohemi Josefina Muñoz Medina. 2) Copia certificada de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, anotada bajo el Nº 120, Folio 239, Tomo I, Año 1994, demostrativa del vinculo matrimonio existente entre el ciudadano José Rodrigo Perez Lopez y la causante, 3) Copia certificada de acta de nacimiento perteneciente al ciudadano Jesús Daniel Pérez Muñoz, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, anotada bajo el Nº 1031, Tomo I, Año 2000, demostrativa del vinculo de filiación existente con la causante (madre e hijo), 4) Copias de cédulas de los solicitantes, causante y testigos.
Con relación a los testigos, en fechas 11 de octubre de 2023, comparecieron los ciudadanos Emily Scarletti Noguera Santaella y Americo José Pernalete Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.169.352 y V.- 4.344.033 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de los solicitantes y del fallecido. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos José Rodrigo Pérez López y Jesús Daniel Pérez Muñoz, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.983.552 y V.- 27.754.141 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ciudadana Nohemi Josefina Muñoz Medina, quien fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 10.114.920, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese en el portal del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº2023/000107
La Secretaria
Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
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