República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000580 DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000580 DM
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA No. PJ042023000087
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana DANIELA CAROLINA CONTRERAS CONEJERO titular de la cédula de identidad Nros. V-15.277.251, asistida por el abogado GEOVANNY ALFONSO RAMIREZ MANCHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.356, quien actúa en su propio nombre y en representación de su madre: MERCEDES HORTENCIA CONEJERO de CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.600.645, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el De Cujus DANIEL ANTONIO CONTRERAS ALVARADO, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-3.305.549, fallecido ab-intestato en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, quien fuera padre y esposo de los postulante. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: JOSE ELEODORO NOBREGA RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO RAMOS ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.152.817 y V-7.159.021 respectivamente, aparece demostrado que los prenombrada postulante tiene la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos DANIELA CAROLINA CONTRERAS CONEJERO y MERCEDES HORTENCIA CONEJERO de CONTRERAS antes identificados, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el De Cujus DANIEL ANTONIO CONTRERAS ALVARADO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, se acuerdan las copias certificadas. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza,
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 10:00 AM, quedando anotada PJ042023000087, y se devuelve constante de DIECISEIS (16) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
Correo electrónico: primeromunicipiopuertocabello@ gmail.com
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos DANIELA CAROLINA CONTRERAS CONEJERO y MERCEDES HORTENCIA CONEJERO de CONTRERAS antes identificados, su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el De Cujus DANIEL ANTONIO CONTRERAS ALVARADO, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, se acuerdan las copias certificadas. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza,
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 10:00 AM, quedando anotada PJ042023000087, y se devuelve constante de DIECISEIS (16) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
Correo electrónico: primeromunicipiopuertocabello@ gmail.com
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