República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000547 DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000547 DM
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA No. PJ04202300086

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana MARIANELA IRMA DAMIANI de RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.249.872, asistida por el abogado PEDRO LUIS RODRIGUEZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.244, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos: FERNANDO RAFAEL DAMIANI ROMERO, JIMMY LUIS DAMIANI ROMERO, ALEXANDER JOSE DAMIANI ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.168.111, V-8.594.466, y V-8.604.129 en su orden, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el De Cujus FERNANDO DAMIANI FILIAGGI, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-5.441.045, fallecido ab-intestato en fecha tres (03) de agosto de 2021, en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, quien fuera padre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: ADAHARA JOSEFINA SOTO de DAMIANI y MATEO ENRIQUE SANCHEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.612.313 y V-20.665.593 respectivamente, aparece demostrado que los prenombrada postulante tiene la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos MARIANELA IRMA DAMIANI de RODRIGUEZ, FERNANDO RADAEL DAMIANI ROMERO, JIMMY LUIS DAMIANI ROMERO, ALEXANDER JOSE DAMIANI ROMERO, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el De Cujus FERNANDO DAMIANI FILIAGGI, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, se acuerdan las copias certificadas. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza,
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 10:00 AM, quedando anotada PJ042023000086, y se devuelve constante de veintitrés (23) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
Correo electrónico: primeromunicipiopuertocabello@ gmail.com