República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000616 DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000616 DM
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA No. PJ04202300094


Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana RAIMAR YAKELLIN MORALES YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.380.177, asistida por el abogado JAIME LINO PEREIRA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 117.793, quien actúa en su propio nombre y de los ciudadanos MARVEY ZABETH GOMEZ MOLINA, MARY ZAHIR GOMEZ MOLINA, GIOGENNY DEL ROSARIO GOMEZ SUMOZA y JOSE DARIO GOMEZ MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.966.184, v-16.612.190, V-20.981.977, y V-15.242.722 respectivamente, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el De Cujus JOSE DEL ROSARIO GOMEZ GAMARRA, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-3.584.214, fallecido ab-intestato en fecha tres (03) de junio de 2023, en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, quien fuera esposo y padre de los postulante. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: JORGE ALFONZO YEPEZ y LUIS RAFAEL DÀURIA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.747.601 y V-11.743.349 respectivamente, aparece demostrado que los prenombrados postulantes tiene la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos RAIMAR YAKELLIN MORALES YEPEZ, MARVEY ZABETH GOMEZ MOLINA, MARY ZAHIR GOMEZ MOLINA, GIOGENNY DEL ROSARIO GOMEZ SUMOZA y JOSE DARIO GOMEZ MOLINA, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el De Cujus JOSE DEL ROSARIO GOMEZ GAMARRA, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, se acuerdan las copias certificadas. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza,
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 10:00 AM, quedando anotada PJ042023000094, y se devuelve constante de veinticuatro (24) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO