República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º


ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000605 DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000605 DM
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA No. PJ042023000095

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana LESBIEHELEM ROMERO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.995.678, asistida por el abogado JOSE HILDEMARO CELIS MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.834, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos: OBDULIO RAFAEL ROMERO TOVAR, NAYIH YESSI CAROLINA ROMERO TOVAR, NAYIRETH YOERLI JOSEFINA ROMERO TOVAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.626.994, V-14.354.789, V-18.533.819 respectivamente y de sus primos ANMINER YOCELIN TERAN DE MANRIQUEZ, GEANNINI MAYERLING TERAN TOVAR, JESUS ALBERTO TOVAR PACHECO, LUIS ALBERTO TOVAR PACHECO, JEISON ARAMIS TOVAR GAHON y MARLYS DEL CARMEN TOVAR GAHON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.774.671, V-26.491.814, V-23.425.317, V-27.161.074, V-17.703.388 y V-12.993.921 en su orden; promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el De Cujus OMAR ALBERTO TOVAR PEREZ, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-4.542.369, fallecido ab-intestato en fecha Veintidós (22) de febrero (02) de 2017, en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, quien fuera tío de los postulante. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: WILMAN RAMIREZ RAMIREZ y MORELBA JOSEFINA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.518.674 y V-8.418.935 respectivamente, aparece demostrado que los prenombrada postulante tiene la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos LESBIEHELEM ROMERO TOVAR, OBDULIO RAFAEL ROMERO TOVAR, NAYIH YESSI CAROLINA ROMERO TOVAR, NAYIRETH YOERLI JOSEFINA ROMERO TOVAR, ANMINER YOCELIN TERAN DE MANRIQUEZ, GEANNINI MAYERLING TERAN TOVAR, JESUS ALBERTO TOVAR PACHECO, LUIS ALBERTO TOVAR PACHECO, JEISON ARAMIS TOVAR GAHON y MARLYS DEL CARMEN TOVAR GAHON antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el De Cujus OMAR ALBERTO TOVAR PEREZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, se acuerdan las copias certificadas. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza,
Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:20 AM, quedando anotada PJ042023000095, y se devuelve constante de treinta y ocho (38) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO