BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



SOLICITANTE: EDICTA DEL CARMEN MARQUEZ ARROYO

ABG. ASISTENTE: ALVARO SARMIENTO
INPREABOGADO: 85.491
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE Nº 2076-S-23
SENTENCIA: DECLINATORIA

En fecha Dos (02) de Mayo del Año 2023, fue presentado del Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de Titulo Supletorio; presentada por la Ciudadana: EDICTA DEL CARMEN MARQUEZ ARROYO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.800.208, Asistida por el Abogado en ejercicio ALVARO SARMIENTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.491; resultando este Tribunal para conocer la presente Solicitud, alegando que en un lote de terreno, ubicado en Calle El Saman, Sector El Limonal, Casa Nº 13, Parroquia Aguas Calientes Del Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo. El cual se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de 07,55 Mts, con terreno valdio SUR: En línea recta de 12,05 Mts, aproximadamente, con calle el saman. ESTE: En línea recta de 24,50 Mts, con inmueble que fue o es de CLAUDINA ANGULO . OESTE: En línea recta 24,50 Mts aproximadamente,con inmueble que fue o es de YUSMARI FUENTES. Según Certificado de Empadronamiento Nº 08-03-01-U01-64-01-16-00-N00-001, emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Diego Ibarra. Que para efectos legales, necesitan comprobar sobre los derechos de propiedad, de las bienhechurías, solicitan sea decretado Titulo Supletorio de la Propiedad. Llegada la oportunidad para la pronunciación del Tribunal sobre la acción, encontró, que la parte actora pide Solicitud de Titulo Supletorio de un inmueble construido en un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Ubicado en Calle El Saman, Sector El Limonal, Casa Nº 13, Parroquia Aguas Calientes Del Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo. El inmueble tiene un área total de: DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (290,91 M2). Cuya competencia no corresponde a este Tribunal, pues la misma pertenece al Juzgado Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 59 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así como ajustar la actividad agroproductiva en las tierras arriba señaladas a los lineamientos que dictare el Instituto Nacional de Tierras, en función al Plan de Seguridad Agroalimentaria y el Manual de Mejoramiento de Tierras. De conformidad con lo establecido en los artículos 209, 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando la producción Agrícola y la soberanía alimentaria, en concordancia con los artículos 156, 157 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establece: “El Juez o Jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no, juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes, a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”, “… la Sala Especial primero: considera que los terrenos (INTI) denotan carácter Agrario…” Artículo 2 Nº 1 Ley de Tierras y desarrollo Agrario, Sentencia 8 15 de Enero 2015.
“Ahora bien, para evitar un caos, y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son. La competencia por la materia se encuentra entre las primeras. También es menester indicar que sobre la base de la autonomía del Derecho Agrario, cada vez que un Juez competente en otras ramas del Derecho, se encuentre en presencia de alguna acción agraria contenida en la Ley Especial, deberá declararse incompetente y remitir inmediatamente la causa al Juez que efectivamente resulte competente”, como lo señala Harry Hildegar Gutiérrez Benavides, en su libro “Comentarios al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario”. Tribunal Supremo de Justicia Caracas/Venezuela/2010. Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente asunto y por tanto DECLINA su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, competente por la materia y territorio para conocer la presente solicitud, y acuerda remitir estas actuaciones al referido Juzgado a los fines legales correspondientes.
Remítase con Oficio en su oportunidad al citado Juzgado. Así se decide.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; San Joaquín, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintitrés (2023).- Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-