REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTE: GRACIELA CARO FRANCO
EN REPRESENTACION
NATARETH DEL CARMEN CABRERA AULAR
ABOGADO ASISTENTE: MARIA SCARLET JIMENEZ GAMARRA
INPREABOGADO: Nº 165.265
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
EXPEDIENTE N°: 2082-S-23.
SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA).
I
NARRATIVA

En fecha Dieciocho (18) de Octubre del Año 2023, se recibió Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, por ante el Tribunal Distribuidor 4to. de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; presentada por la Ciudadana: GRACIELA CARO FRANCO, en representación de NATARETH DEL CARMEN CABRERA AULAR venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.862.717 y 27.347.828, asistida por el Abogado en Ejercicio: MARIA SCARLET JIMENEZ GAMARRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 165.265, , solicitando interrogar a unos testigos para fines legales de su interrelacionada con unas bienhechurías hechas de sus propias expensas.






II
MOTIVA
Artículo 899 Código Procedimiento Civil, Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.
Ahora bien, Ahora bien, de la revisión minuciosa del expediente se pudo constatar que el poder N 16 folio 55 tomo 1 de la Oficina del Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, del Estado Carabobo, presentado por la Ciudadana: GRACIELA CARO FRANCO, donde se le confiere Poder General de Administración y disposición de todos sus bienes sin limitación alguna se verificó que la Ciudadana antes mencionada no posee el Título de Abogada, esta condición no le permite actuar ante el Tribunal como representante Judicial, lo conferente era sustituir el Poder conferido a la abogada que le asiste, para realizar dicha solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados y 166 del CPC. Por lo anterior no es admisible la Solicitud de Justificativo de Testigo, en consecuencia, es forzoso concluir que la presente Solicitud debe ser declarada inadmisible. Así se establece.
III
DECISIÓN

Por las razones y consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Solicitud de Justificativo de Testigo, formulada por la Ciudadana GRACIELA CARO FRANCO, en representación de NATARETH DEL CARMEN CABRERA AULAR venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-4.862.717 y 27.347.828, asistida por la Abogado en Ejercicio: MARIA SCARLET JIMENEZ GAMARRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 165.265, en virtud que no están llenos los requisitos de Ley en cuanto el Poder Otorgado de acuerdo el artículo 3 y 4 de la Ley de Abogados, en concordancia con 168, 899 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; San Joaquín, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintitrés (2023).- Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-