SOLICITANTES: RAIZA JOSEFINA ZAMBRANO VELASQUEZ Y
ERWIN RAFAEL LOPEZ TORTOLERO
ABG. ASISTENTE: JHON FRANCO GAMEZ DAVID

INPREABOGADO Nº 290.175
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
EXPEDIENTE Nº: 442-23
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha Siete (26) de Mayo de 2023, fue recibida por el Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura Demanda de Divorcio 185-A, presentada por los Ciudadanos: RAIZA JOSEFINA ZAMBRANO VELASQUEZ Y ERWIN RAFAEL LOPEZ TORTOLERO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-6.280.359 y V-7.236.022, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 290.175, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, resultando este Tribunal competente para conocer la presente Demanda, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Los solicitantes piden se declare disuelto el vínculo conyugal que les une, el cual contrajeron en fecha 26/03/1983, Por ante el Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de Treinta y Dos (32) años, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, como motivo o causal de divorcio.
Siendo su último domicilio conyugal en Sector Panamericana, Calle Carabobo, Casa Nº 32, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. De la unión conyugal procrearon 2 hijos, de Nombre: ERWIN ISMAEL LOPEZ ZAMBRANO Y JONATHAN RAFAEL LOPEZ ZAMBRANO Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-17.471.697 y V-17.471.698, no tienen bienes que liquidar.
En fecha Trece (13) de Junio del 2023, inserto (f.09), fue Admitida, cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se Ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha Veintiocho (28) de Septiembre del 2023, se le notificó al Fiscal de Ministerio Publico inserto (f.11), firmada y sellada.
En fecha Dos (02) de Noviembre del 2023, se recibió pronunciamiento del Fiscal del Ministerio Publico inserto (f.13), firmada y sellada, sin nada que objetar.
Alegan los solicitantes, los Ciudadanos: RAIZA JOSEFINA ZAMBRANO VELASQUEZ Y ERWIN RAFAEL LOPEZ TORTOLERO, antes identificados, que en fecha Veintiséis (26) de marzo del Año Mil Novecientos Ochenta y tres (1983), tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta (f.02), por ante el Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, deciden separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente desde hace Treinta y Dos (32) años.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera: De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, Por ante el Registro Civil de La del Municipio Guacara del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil el 26/03/1983. Y han estado separados de hecho por más de Cinco (05) años, como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-