Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 02/08/2023, bajo el número 030-23, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano: FERNANDO RAFAEL SEQUERA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-13.182.241, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOHNNY ALBERTO HENRIQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.493. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo de 2017, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal.
En fecha Cuatro (04) de Agosto del Dos Mil Veintitrés (2023), se le da entrada a la presente solicitud y se insta a la parte solicitante aclarar la fecha exacta de la separación (Día/Mes/Año).
En fecha Siete (07) de Agosto del Dos Mil Veintitrés (2023), comparece ante el tribunal el ciudadano FERNANDO RAFAEL SEQUERA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-13.182.241, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOHNNY ALBERTO HENRIQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.493, y consignan diligencia indicando la fecha exacta de separación.
En fecha Diez (10) de Agosto del Dos Mil Veintitrés (2023), se admite, y se ordena la citación de la ciudadana: LENNY KATHERINE SEOUD MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad n° v- 24.474.847, a través de los medios telemáticos número telefónico 0414-4387791, se libra boleta de notificación a la fiscalía del ministerio público en materia de familia.
En fecha Diez (10) de Agosto del Dos Mil Veintitrés (2023), el ciudadano: FERNANDO RAFAEL SEQUERA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero v- 13.182.241 consigna Poder Apud-Acta al Abg. JOHNNY ALBERTO HENRIQUEZ FLORES, inscrito en el IPSA bajo el 171.493, para que lo represente en la presente acción legal.
En fecha Diez (10) de Agosto del Dos Mil Veintitrés (2023) este Tribunal ordena al Alguacil Temporal de este juzgado habilitar el tiempo necesario para citar personalmente a la ciudadana: LENNY KATHERINE SEOUD MONSALVE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número v- 24.474.847 los días sábados y Domingos.
En fecha Diecinueve (19) de septiembre del Dos Mil Veintitrés (2023), el Alguacil temporal consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía N° 17, del Ministerio Publico en materia de Familia de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre del Dos Mil Veintitrés (2023), la abogada SOLANGE MARIAN ESCALONA CAÑIZALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Séptimo (17°) del Ministerio Publico con competencia en protección de niños , niñas y adolescente, civil e instituciones familiares del estado Carabobo, consigna escrito donde NADA OBJETA al presente proceso.

En fecha Veintiocho (28) de Septiembre del Dos Mil Veintitrés (2023) el Abg. JOHNNY HENRIQUEZ, inscrito el IPSA bajo el número 171.493, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: FERNANDO RAFAEL SEQUERA PINTO, solicita se practique la citación de la ciudadana: LENNY KATHERINE SEOUD MONSALVE, a través de los números telefónicos (849) 457-5663.
En fecha Veintinueve (29) de Septiembre del Dos Mil Veintitrés (2023) el Tribunal deja constancia de haber practicado la citación de la ciudadana: LENNY KATHERINE SEOUD MONSALVE, plenamente identificada en autos, siendo la misma efectiva.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alega el solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio por ante el Registrador Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, del estado Carabobo, en fecha Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 134, año 2013, que acompaña dicho escrito.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en el barrio Mariscal Sucre, calle Soublette N° 06, Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, estado Carabobo.
Alega que de su unión matrimonial No procrearon hijos.
Alega igualmente que No adquirieron bienes en la comunidad conyugal.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que lo une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
III
MOTIVA

Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto con criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por el ciudadano: FERNANDO RAFAEL SEQUERA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-13.182.241. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que lo unía con la ciudadana: LENNY KATHERINE SEOUD MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad n° v- 24.474.847, desde el día Nueve (09) de Octubre del año DOS Mil TRECE (2.013), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes del Municipio Diego Ibarra, del estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los SEIS (06) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.-

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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO.-
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8169.-
YF/MM/FS