Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 11/07/2023, bajo el número 383, con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ANGEL SEGOVIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-3.847.096, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: HELERIS RAMON PEREIRA PINTO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 239.621. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo de 2017, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal.
En fecha Diecisiete (17) de Julio del Dos Mil Veintitrés (2023), se le da entrada a la presente solicitud y se insta a la parte solicitante aclarar la fecha exacta de la separación (Día/Mes/Año).
En fecha veinticinco (25) de Julio del Dos Mil Veintitrés (2023), comparece ante el tribunal el ciudadano LUIS ANGEL SEGOVIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-3.847.096, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: HELERIS RAMON PEREIRA PINTO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 239.621, y consignan diligencia indicando la fecha exacta de separación.
En fecha veinticinco (25) de Julio del Dos Mil Veintitrés (2023), el ciudadano LUIS ANGEL SEGOVIA VASQUEZ, confiere poder Apud- Acta al Abg. HELERIS RAMON PEREIRA PINTO, para que lo represente en la presente solicitud.
En fecha veintiséis (26) de Julio del Dos Mil Veintitrés (2023), se admite, se ordena la citación de la ciudadana: MARIA ISABEL MUJICA DE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad n° v- 4.232.725, a través de los medios telemáticos por cuanto la misma se encuentra domiciliada en la Republica de España, y se libra boleta de notificación a la fiscalía del ministerio público en materia de familia.
En fecha once de (11) de Agosto del Dos Mil Veintitrés (2023), el Abg. HELERIS RAMON PEREIRA PINTO, consigna diligencia indicando un nuevo número telefónico de la accionante la ciudadana: MARIA ISABEL MUJICA DE SEGOVIA, y solicita se practique la notificación vía telemática a través del siguiente número +34645027433, siendo efectiva este mismo día la citación a través de los medios telemáticos (Whatsapp).
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del Dos Mil Veintitrés (2023) el Alguacil Temporal de este juzgado consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía n°18 del Ministerio Publico en materia de Familia.
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre del Dos Mil Veintitrés (2023), la abogada SOLANGE MARIAN ESCALONA CAÑIZALES, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Séptimo (17°) del Ministerio Publico con competencia en protección de niños , niñas y adolescente, civil e instituciones familiares del estado Carabobo, consigna escrito donde NADA OBJETA al presente proceso.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:


II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alega el solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio por ante el Registrador Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, del estado Carabobo, en fecha Veintinueve (29) de Enero del año Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 22, Folio N°22, año 1977, que acompaña dicho escrito.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en el Sector Vista alegre, calle Lara, número cívico 79, Municipio Diego Ibarra, Mariara, estado Carabobo.
Alega que de su unión matrimonial No procrearon hijos.
Alega igualmente que si adquirieron bienes en la comunidad conyugal, que liquidaran en su debida oportunidad legal.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que lo une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
III
MOTIVA

Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto con criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por el ciudadano: LUIS ANGEL SEGOVIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-3.847.096. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que lo unía con la ciudadana: MARIA ISABEL MUJICA DE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad n° v- 4.232.725, desde el día Veintinueve (29) de Enero del año Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra, del estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.-

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ABG. YASMILA DEL C. FARIA
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8162.-
YF/MM/FS