JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 25 de Octubre del 2023.-
213° y 164°

SOLICITANTE: MARCELLY DE LOS ANGELES APONTE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-18.179.600, contra: LUIS RAFAEL CABRERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v-22.737.348.
ABOGADA APODERADA: MARIA ALEXANDRA JIMENEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-18.866.776, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.274.939.
MOTIVO: DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8173.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10-08-2023, bajo el número 038-23, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: MARCELLY DE LOS ANGELES APONTE NOGUERA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-18.179.600, representada por su Apoderada Judicial abg: MARIA ALEXANDRA JIMENEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-18.866.776, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.274.939; contra el ciudadano LUIS RAFAEL CABRERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v-22.737.348, y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la Sala Constitucional del máximo Tribunal.
En fecha Catorce (14) de Agosto del Dos Mil Veintitrés (2023), se le da entrada a la presente solicitud, instando a la parte solitante consignar en original Poder Judicial y Acta de Matrimonio.

En fecha Veintiséis (26) de Septiembre del Dos Mil Veintitrés (2023), la abogada MARIA ALEXANDRA JIMENEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 18.866.776, inscrita en el IPSA bajo el N° 274.939. Consigna Acta de Matrimonio original y aclara que en el país donde fue expedido el Poder conferido utilizan la modalidad Online y a través del código QR se verifica la autenticidad del mismo, mediante paginas oficiales del país extranjero (CHILE),
En fecha Tres (03) de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2023), se admite, la presente solicitud, se ordena la citación del ciudadano: LUIS RAFAEL CABRERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v-22.737.348 a través de los medios telemáticos por cuanto el mismo se encuentra domiciliado en Matueana 1251, departamento 1203, Región Metropolitana, comuna Santiago centro, Chile. Y se libra boleta de notificación a la Fiscalía del ministerio Publico en materia de Familia.

En fecha Cuatro (04) de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2023) la secretaria de este tribunal deja constancia de haber practicado efectivamente la citación del ciudadano: LUIS RAFAEL CABRERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v-22.737.348.
En fecha Diez (10) de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2023) el Alguacil temporal de este juzgado consigna boleta de notificación recibida por la fiscalía n°17 del Ministerio Publico en materia de Familia.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alega la solicitante ciudadana MARCELLY DE LOS ANGELES APONTE NOGUERA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-18.179.600 en su escrito libelar que contrajo matrimonio con el ciudadano LUIS RAFAEL CABRERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v-22.737.348, por ante el Registro Civil de Guacara, Municipio Guacara del estado Carabobo, en fecha Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Veinte (2.020), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 69, Tomo I ,Folio N°69, año 2.020, que acompaña dicho escrito.
Alega la solicitante ciudadana MARCELLY DE LOS ANGELES APONTE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-18.179.600, que su último domicilio conyugal fue establecido en la Urb La Floresta, Manzana Q. Calle 13, Numero 25, Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Alega la solicitante ciudadana MARCELLY DE LOS ANGELES APONTE NOGUERA, antes identificada, que de su unión Matrimonial NO procrearon hijos.
Alega igualmente que No adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano: LUIS RAFAEL CABRERA CONTRERAS, ya identificado, con facultad expresa establecida en el precepto legal.


III
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto con criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por la ciudadana: MARCELLY DE LOS ANGELES APONTE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-18.179.600,representada por su Apoderada Judicial abg, MARIA ALEXANDRA JIMENEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n°18.866.776, debidamente inscrita en el impreabogado bajo el Nro 274.939, contra el ciudadano: LUIS RAFAEL CABRERA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v-22.737.348. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Veinte (2.020), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guacara, del estado Carabobo.



El Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció en la oportunidad legal correspondiente.
No hay bienes que liquidar de la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia en el archivo.



















Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.-

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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8173.-
YF/MM/FS















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