JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 25 de Octubre del 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTE: MARIOLGA MERCADO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-18.957.630, contra: RONALD ALEXIS LAYA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v-16.242.713.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO RAMON ADRIAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-11.139.464, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.151.974.
MOTIVO: DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8171.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10-08-2023, bajo el número 047-23, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: MARIOLGA MERCADO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-18.957.630, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: OSWALDO RAMON ADRIAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-11.139.464, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.151.974; contra el ciudadano RONALD ALEXIS LAYA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° v-16.242.713, y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la Sala Constitucional del máximo Tribunal.
En fecha Catorce (14) de Agosto del Dos Mil Veintitrés (2023), se le da entrada a la presente solicitud.
En fecha Veinte (20) de Septiembre del Dos Mil Veintitrés (2023), se admite, la presente solicitud, se ordena la citación del ciudadano: RONALD ALEXIS LAYA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad n° v-16.242.713, y se libra boleta de notificación a la fiscalía del ministerio público en materia de familia.
En fecha Veintidós (22) de Septiembre del Dos Mil Veintitrés (2023), compárese por ante esta tribunal el ciudadano: RONALD ALEXIS LAYA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-16.242.713, a darse por citado y notificado en el presente procedimiento.
En fecha Diez (10) de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2023) el Alguacil temporal de este juzgado consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía n°17 del Ministerio Publico en materia de Familia.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la solicitante ciudadana MARIOLGA MERCADO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-18.957.630, en su escrito libelar que contrajo matrimonio con el ciudadano RONALD ALEXIS LAYA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-16.242.713, por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Ciudad Alianza, municipio Guacara del estado Carabobo, en fecha Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 115, Tomo I, Folio N°115, año 2.014, que acompaña dicho escrito.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en la Calle El Márquez del Toro, casa S/N, Parroquia Guacara, Municipio Guacara del estado Carabobo.
Alega que de su unión Matrimonial NO procrearon hijos.
Alega igualmente que No adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano RONALD ALEXIS LAYA CHACON, ya identificado, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
III
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto con criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por la ciudadana: MARIOLGA MERCADO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° v-18.957.630; contra el ciudadano RONALD ALEXIS LAYA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad n° v-16.242.713. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara, del estado Carabobo.
El Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció en la oportunidad legal correspondiente.
No hay bienes que liquidar de la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.-
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8171.-
YF/MM/FS
Dirección: calle Carabobo Nro. 117, Guacara estado Carabobo. Correo electrónico: juzg1municipioguacaracarabobo@gmail.comTeléfonos: 0412-1752564 / 04244976704
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