Por cuanto observa este Tribunal que en la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la abogada DAYANA ANYERINE JARAMILLO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.272.027, debidamente inscrita en el IPSA bajo en número 236.649, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano: DOMINGO ALEXANDER FLORES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.989.769. Por cuanto se observa que no se ha realizado ninguna actuación por las partes solicitantes desde el auto de admisión de fecha Dieciséis (16) de Mayo del año 2022, hasta la presente fecha, ha trascurrido más de UN AÑO sin que la parte accionante efectuara ningún acto de procedimiento, es tiempo suficientemente útil para que esta Juzgadora, declare la perención de la instancia en el caso que nos ocupa, a tenor de los dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
En vista de las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud. Publíquese y déjese copia certificada. Se ordena el ARCHIVO del expediente.-
LA JUEZ PROVISORIO.-
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA TITULAR.-
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión y se dejó Copia Certificada. Se archivó constante de ________________________________ ( )
Scta.-
Exp. No. 7899.-
YF/MM/FYS.-
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