Por cuanto observa este Tribunal que en la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentada por la ciudadana: IRIA COROMOTO RONDON DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.460.809, asistida por la abogada en ejercicio: LILIBETH DEL VALLE ARCIA TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.385. En virtud de que no se ha realizado ninguna actuación por la parte solicitante desde el día 27/06/2018, donde se designó defensor de oficio a la parte demandada, y hasta la presente fecha, ha trascurrido más de UN AÑO sin que la parte accionante efectuara ningún acto de procedimiento, es tiempo suficientemente útil para que esta Juzgadora, declare la perención de la instancia en el caso que nos ocupa, a tenor de los dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
En vista de las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud. Publíquese y déjese copia certificada. Se ordena el ARCHIVO del expediente.-

LA JUEZ PROVISORIO.-
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS

LA SECRETARIA TITULAR.

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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha se dictó y publicó decisión y se dejó Copia Certificada. Se archivó constante de ________________________________ ( )




Scta.-

Exp. No. 3491.-
YF/MM/FYS.-