REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÄN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Bejuma, 09 de Octubre de 2023
Años 213° y 164°
DEMANDANTE: MARCOS ADOLFO AMARO RODRIGUEZ.
DEMANDADO: NORIS YOLANDA RODRIGUEZ OTAIZA.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
EXPEDIENTE: 221-23
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
NARRATIVA.
Se recibió procedente de la distribución, Demanda de Divorcio 185 por Desafecto, presentada por la distribución en fecha 20 de Septiembre del 2023, por el ciudadano MARCOS ADOLFO AMARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.969.874, número telefónico 0414-3410745 correo electrónico amaro3005@gmail.com debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Juana Tibisay Parra Mercado, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 67.576, correo electrónico dratibisayparra@gmail.com, número telefónico 0414-4369922 mediante la cual expone: Que en fecha Once (11) de diciembre del año 2014, contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Bejuma del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 208, Folio 181 del año 2014, que consignamos marcada “A”. Fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Urbanización Santa María, Calle Sucre con prolongación Residencias M-H-M, Apto 2-B, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. De nuestra unión Matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bienes muebles ni inmuebles alguno. En un principio ciudadano (a) Juez (a), nuestra relación se desarrollo de forma armónica donde reinaba el amor, la comprensión, la tolerancia y el respeto mutuo, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, pero es el caso… que en nuestras relación surgieron desavenencia que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que ya hace más de cinco (5) años que deje de tenerle afecto a mi aun esposa como pareja, solo la respeto como persona, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo… interrumpiendo definitivamente vida en común el veintidós (22) de mayo de 2018, por lo que manifiesto mi voluntad de ponerle fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto, que de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la Sentencia Nº 1070 del 09 de diciembre de 2016 de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia.
Correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Despacho, quien lo recibe para su tramitación.
En fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2023, se le dio entrada bajo el 221-23, en el Libro respectivo. Se admitió y se libraron boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Se libraron las Boletas respectivas a los fines de la citación de la Demandada. En esta misma fecha, por auto del Tribunal, se deja constancia del envió de la boleta de citación vía correo electrónico nyr_@hotmail.com, a la Ciudadana NORIS YOLANDA RODRIGUEZ OTAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.055.671.
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre del año 2023, se agrego al expediente boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y opinión de la fiscal auxiliar décima séptimo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, Abogada Solange Marian Escalona Cañizalez, dentro del lapso correspondiente mediante oficio “…emitió opinión favorable para que sea decretado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Art. 185 del Código Civil en consecuencia que se acuerde y decida la solicitud conforme a derecho, toda vez que la misma cumple con los requisitos de ley….”.
En fecha Seis (06) de octubre de 2023, por auto del tribunal se dejo constancia de haber recibido al correo electrónico al correo institucional juzg4municipiobejumacarabobo@gmail.com, acuse de recibo de la boleta de citación de la demanda de autos.
II
MOTIVA
Las causales contenidas en el artículo 185, del Código Civil poseen un carácter meramente enunciativo y no taxativo, en el sentido que pueden existir otras razones distintas a las previstas en dicha norma que harían posible la ruptura del vínculo conyugal por desafecto para con el otro cónyuge, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vinculo matrimonial cuando este ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona. (Sentencia 1070 del 09/12/2016 Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia).

III
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, y la Sentencia dictada por el máximo Tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio con fundamento en el artículo 185 por Desafecto formulada por el ciudadano MARCOS ADOLFO AMARO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.969.874, número telefónico 0414-3410745 correo electrónico amaro3005@gmail.com y se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, el cual la unía a la ciudadana NORIS YOLANDA RODRIGUEZ OTAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
Nº V- 7.055.671, desde el día Once (11) de diciembre del año 2014, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, tal como se evidencia en Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 208, Folio 181 del año 2014.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos Mil Veintitrés 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Roxana Goudet de González

La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez
En la misma fecha se dicto la anterior Sentencia siendo las Once (11:00 am) horas de la Mañana.
La Secretaria



EXP Nº 221-23.
RGdeG/cech/jg.