REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Bejuma, 26 de Octubre del 2023.
Años: 213º y 164º
SOLICITANTE(S): LISBETH CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ Y ARGELIS JOSE FLORES MERCADO.
ABOGADA ASISTENTE: FANNY PUJOL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 174.772.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SOLICITUD: 779-23

I
NARRATIVA


Por recibido escrito, en fecha Seis (06) de Octubre del año 2023, proveniente de la Distribución, los ciudadanos: LISBETH CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ Y ARGELIS JOSE FLORES MERCADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 18.763.333 y V-20.082.740, respectivamente, asistidos por la Abogada FANNY PUJOL GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 174.772, manifestaron que en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2.014), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, la cual anexamos en original marcada con la letra “A”, fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Vargas, casa Nª 3-60, Sector Pueblo e Paja del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, durante nuestra unión conyugal no adquirimos bienes y NO procreamos hijo .


“… Nos encontramos separados de hecho desde el 11 de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (11/ 03/ 2017), es decir por mas de cinco años, habiendo por tanto ruptura prolongada de nuestra vida en común, siendo nuestro ultimo domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Vargas casa Nº 3-60, Sector Pueblo e Paja, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Nuestro Código Civil vigente establece en su Libro Primero ( De las personas) Titulo IV (Del Matrimonio) Capitulo XII( De la Disolución del Matrimonio y de la Separación de Cuerpos), Sección I (Del Divorcio), Articulo 185-A, lo siguiente: Articulo 185-A “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en comun..”omisis”….


En fecha Seis (06) de Octubre del año 2023, presentaron escrito de solicitud por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole a este Tribunal para su tramitación.

En fecha Nueve (09) de Octubre del año 2023, se le dio entrada asignándosele el número de expediente 779-23 nomenclatura interna llevada por el Tribunal, en la misma fecha SE ADMITIO la presente solicitud y se libro boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.

En fecha Veinticinco (25) de Octubre del año 2023, se recibió y se agrego al expediente boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y opinión de la fiscal Provisorio Décimo Octavo (18º) del Ministerio Público circunscripción judicial del Estado Carabobo Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abogada MARIA ESPERANZA MARCHAN, dentro del lapso correspondiente mediante oficio “…emitió opinión favorable para que sea decretado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Art. 185-A del Código Civil en consecuencia que se acuerde y decida la solicitud conforme a derecho, toda vez que la misma cumple con los requisitos de ley….”


II
MOTIVA
articulo 185-A, del Código Civil establece: “Cuando los conyugues han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
III
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Articulo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición, y siendo la oportunidad legal, Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: LISBETH CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ Y ARGELIS JOSE FLORES MERCADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 18.763.333 y V-20.082.740, respectivamente, asistidos por la Abogada FANNY PUJOL GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 174.772, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2.014), según acta inserta bajo el Nº 132, Folio Nº 105.Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza titular,

Abg. Roxana Goudet de González

La Secretaria,

Abg Carmen Elena Castillo Henríquez

En esta misma fecha, se dictó la anterior sentencia, siendo la once de mañana (11.00 am).-
La Secretaria;

SOL. Nº 779-23
RGdeG/cech/jg.-