REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDANTE: .ANGELICA GEORJINA FIGUEREDO SANCHEZ.

DEMANDADO: CARMEN HAYLED BARRETO DIAZ.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 1781/23.
I
NARRATIVA
En fecha Once (11) de Octubre de 2023 inserta (f-10) se recibió el físico de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentada por la Ciudadana: ANGELICA GEORJINA FIGUEREDO SANCHEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula, N° V-16.453.500, correo electrónico: jcorginafigueredo220@gmail.com número de contacto: 0414-4249983, asistida por la abogada en ejercicio: YESICA ROJAS, Inpreabogado Nº 142.708, correo electrónico: yericarrojas@gmail.com, número de contacto: 0414-4289445, por ante el Tribunal Cuarto (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; resultando este Despacho competente para conocer de la presente Demanda, de conformidad con la Resolución N° 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Trece (13) de Octubre del 2023 inserta (f-11) se admite y se ordenó la citación de la parte demandada la Ciudadana: CARMEN HAYLED BARRETO DIAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V-11.526.169, para que comparezca dentro de los Tres (03) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación a dar contestación a la presente Demanda.
En fecha Diecisiete (17) de Octubre del 2023 inserta (f-12), se recibió diligencia, suscrita por la Ciudadana: CARMEN HAYLED BARRETO DIAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad V-11.526.169, asistida por la abogada en ejercicio: VANESSA LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 209.603, donde renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el instrumento privado opuesto, tanto en su contenido y firma. En la misma fecha se agregó a los autos del expediente, junto con la compulsa.
Por otra parte señala la demandada lo siguiente; “…ante usted con el debido respeto expongo. Me dirijo ante usted para darme por citada y renuncio a los lapsos procesales, convengo en todas y cada uno de los términos de la demanda, reconozco en su contenido y firma el documento de compra venta privado objeto de la presente demanda.”
MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que las partes demandadas convinierón en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-

III
DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en la pretensión de Reconocimiento de Instrumento Privado incoado por la Ciudadana: ANGELICA GEORJINA FIGUEREDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de las Cédula de Identidad: N° V-16.453.500, correo electrónico: jcorginafigueredo220@gmail.com teléfono de contacto: 0414-4249983 contra la Ciudadana: CARMEN HAYLED BARRETO DIAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V- 11.526.169, Sobre un Lote de Terreno identificado con el Nº 08 ubicado en el Sector El Matadero del Municipio Miranda Estado Carabobo; en una área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mtrs2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con lote de Terreno identificado con el Nº 07 propiedad de Liseth Blanco, por donde mide 15,00 metros. SUR: Con Lote de Terreno identificado con el Nº 09 propiedad de Mariela Pernalete, por donde mide 15,00 metros. ESTE: Con avenida principal Nº 1 en proyecto, por donde mide 12,00 metros. OESTE: Con lote de Terreno identificado con el Nº 28 propiedad de Mariela Pernalete, por donde mide 12,00 metros. Dicho inmueble fue adquirido por la Ciudadana antes mencionada según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Montalbán del Estado Carabobo en fecha 17 de Mayo del 2013 quedando inscrito bajo el Numero 2013.88, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 309.7.10.1.430, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Compra venta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

El Secretario Accidental,
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA.