REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Dicta la presente:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DEMANDANTE: HECLIG YAMILET BRAVO HERNANDEZ.
DEMANDADO: GUSTAVO SIMON GUTIERREZ ARAQUE
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº: 1630/22.
SENTENCIA: PERENCION.
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento con motivo por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN recibida de la Defensoría Municipal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Municipio Miranda del Estado Carabobo. Este Tribunal, actuando en atención al PRINCIPIO DE PRIORIDAD ABSOLUTA y EL INTERES SUPERIOR del Niño (identidad omitida Art. 65 LOPNNA), hija de los Ciudadanos: HECLIG YAMILET BRAVO HERNANDEZ y GUSTAVO SIMON GUTIERREZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.989.070 y V-3.976.878, correo electrónico: heclig1978@gmail.com, teléfonos de contacto; 0414-9425613 y él no posee número telefónico, pero puede ser ubicado en los siguientes números: +584125390140 (Marina Gutiérrez) y +14697390909 (Nelson Gutiérrez) respectivamente.
En fecha Veinticinco (25) de Abril del Dos Mil Veintidós 2022, inserto F. 19, se admitió la demanda.
En fecha Diecinueve (19) de Mayo del Dos Mil Veintidós 2022, inserto F.20, Compareció la Ciudadana: HECLIG YAMILET BRAVO HERNANDEZ antes identificada, en su carácter de madre y representante de la niña (Identidad omitida articulo 65 LOPNNA), solicitando se le nombre correo especial a fin de consignar oficio Nº4360/023-22 de fecha 25/04/2022, al Jefe del Departamento de Recursos Humanos (IPSFA) Instituto De Previsión Social de las Fuerzas Armadas, solicitando se sirva informar a este Tribunal el Salario y demás remuneraciones devengadas por el Ciudadano: GUSTAVO SIMON GUTIERREZ ARAQUE.
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo del Dos Mil Veintidós 2022, inserto F.22 y 23, se libró oficio 4360/036-22 al Departamento de Recursos Humanos del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, (IPSFA) informando que este Tribunal nombro Correo especial a la Ciudadana: HECLIG YAMILET BRAVO HERNANDEZ, a fin que consigne oficio 4360/023-22 de fecha 25/04/2022 y traiga de vueltas las resultas.
En fecha Veintiocho (28) de Junio del Dos Mil Veintidós 2022, inserto F.24 y 25, Diligencio el Alguacil de este tribunal, consignando boleta de Notificación a la fiscalía Decimo Séptima del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No hubo pronunciamiento.
En fecha Dos (02) de Agosto del Dos Mil Veintidós 2022, inserto F.27, Compareció ante este Tribunal la Ciudadana; HECLIG YAMILET BRAVO HERNANDEZ, antes identificada, consignando correo electrónico; garaque39@hotmail.com, a los efectos de que pueda ser practicada la citación al ciudadano: GUSTAVO SIMON GUTIERREZ ARAQUE.
De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente Expediente, aprecia el Tribunal que la parte actora desde la fecha Cinco (05) de agosto del Dos Mil Veintidós 2022, fecha en la que este Tribunal instó a la parte demandante a consignar un correo electrónico Gmail, a fin de la habilitación de la Sala Telemática la ciudadana; HECLIG YAMILET BRAVO HERNANDEZ, diligenció no ha realizado actuación alguna.
II
MOTIVA
Ahora bien, cabe señalar que de acuerdo con lo establecido en la Jurisprudencia Patria, la parte interesada está en la obligación de impulsar la solicitud y/o demanda, a objeto de su debido trámite, desde la fecha 02/08/2022, que la ciudadana; HECLIG YAMILET BRAVO HERNANDEZ, consigno correo electrónico para la práctica de la citación del Ciudadano; GUSTAVO SIMON GUTIERREZ ARAQUE, en la demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION la parte actora no ha realizado actuación alguna, hasta la presente fecha, destinada al impulso procesal, que le corresponde como parte actora e interesada en la tramitación del procedimiento, esa conducta pasiva de la parte actora, es lo que la jurisprudencia ha calificado como un abandono del trámite; en este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 982 de fecha 06 de junio de 2.001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres) /estableció lo siguiente:“..., la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención… (Omissis)… El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia….”
Así las cosas, estima esta Juzgadora que la falta de comparecencia de la actora desde más de Un (01) año, puede ser considerado como un reconocimiento de forma inequívoca de abandono del trámite y en esta misma forma, su actuación son signos de que ha renunciado a la tutela judicial efectiva que exigió al momento de interponer la presente solicitud y al derecho de una pronta Decisión Definitiva en la presente causa. De tal manera, sería inútil y gravoso continuar con un juicio y/o procedimiento, en el que no existe interesado en impulsarlo, como se encuentra demostrado en el presente caso.
Considera oportuno este Tribunal dejar establecido en este pronunciamiento que el principio de la Tutela Judicial Efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes y como quiera que en este sentido, establece el artículo 267 de nuestra Ley Adjetiva Civil, lo siguiente: “… Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”; siendo ello una dura sanción impuesta por el legislador a la negligencia de las partes. En razón de ello, la citada norma obliga al Tribunal a aplicar una consecuencia jurídica de manera indefectible, esto es, declarar consumada la perención, por haberse verificado el supuesto de hecho establecido en el citado dispositivo normativo. Y así declara.-
III
DECISIÓN
Por lo ante expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LAS MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDUCIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: PRIMERO: PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la presente demanda interpuesta por la Ciudadana: HECLIG YAMILET BRAVO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de las Cedula de Identidad Nº V-13.989.070, correo electrónico: heclig1978@gmail.com, teléfono de contacto: 0414-9425613, contra el Ciudadano: GUSTAVO SIMON GUTIERREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 3.976.878.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOUR.
El Secretario Accidental,
ABG. RONALD ESTEBAN ORTEGA SILVA.
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