REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 06 de Octubre de 2023
Años: 213º y 164º
DEMANDANTE(S): LUIS ANGEL SUAREZ VILLALOBOS. (Asistido por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA).
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: 1636-23.
Revisada como ha sido la pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, presentada ante el Tribunal distribuidor en fecha 26-09-2023, por el ciudadano LUIS ANGEL SUAREZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.624.900, asistido por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.414, contra los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA CASTILLO DE TORREALBA, MARIA ANTONIETA TORREALBA CASTILLO, EDUARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO y HECTOR ALEXANDER TORREALBA JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.926.004, V-16.319.808, V-20.443.717 y V-11.364.417, respectivamente, la parte interesada fundamentó su Demanda de conformidad con los artículos, 444 y 450, del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1363 y 1364 del Código Civil.
El demandante manifiesta en su escrito libelar lo siguiente:
“…por medio de documento privado le compre Dos Lotes de terrenos identificados con los números 27 y 28 de nuestra propiedad y todas las bienhechurías construidas sobre los mismos, ubicados en la vía que conduce a la Mediagua, Altos de Reyes frente a la carretera Panamericana, sector la Mediagua del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, identificados con los Códigos Catastrales de la siguiente manera el Lote Nº26 con el código 08-01-01-U-20-00-26 de fecha 29 de agosto del año 2023, con un área aproximada de OCHOCIENTOS DIECINUEVE METRO CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (819,14 Mts2)…con el Lote Nº 27. Con área aproximada de OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (880, 66 Mts2), según cedula catastral emanado departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bejuma Estado Carabobo identificada con el numero 08-01-01-U-20-00-27 de fecha 29 de agosto del año 2023… Lo aquí vendido me pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Bejuma Estado Carabobo inserto bajo el numero 2012.107, asiento Registral I del Inmueble Matriculado con el numero 306.7.1.1.1363, correspondiente al folio Real del año 2012, Nº2012.109, Asiento Registral I del Inmueble Matriculado con el Numero 306.7.1.1.1365, correspondiente al libro del folio Real del año 2012 de fecha dos (2) de julio de dos mil doce (2012)…Ahora bien, debido a la necesidad de no poder autenticarlo y registrar dicho documento y el tiempo que ha transcurrido por lo cual necesitamos actuar legalmente a fin de hacer valer los efectos legales que el contenido y la firma de este documento citado se derivan…”
Dicha pretensión fue recibida en este Tribunal en fecha 28-09-2023, en esta misma fecha se le dio entrada quedando anotado bajo el N° 1636-23.
MOTIVA
Revisada las actas este Tribunal observa:
Que la parte actora hace mención a la compra de dos (02) lotes de terrenos y no consigna los documentos emitidos por la notaria correspondiente, en el documento consignado por el demandante de compra-venta simple entre las partes no identifico plenamente a los ciudadanos a quienes les compra.
El demandante Adjunto un documento protocolizado por la Oficina de Registro Publico del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en el cual se aparece como propietaria la ciudadana MARIA HERCILIA HENRIQUEZ DE MISTAGE, quien no fue mencionada en el escrito liberal. No anexo Copias de la Cedula del ciudadano demandado HECTOR ALEXANDER TORREALBA JIMENEZ, antes identificado.
No anexo los documentos de tradición del terreno que se pretende reconocer.
Consignó Copias Simples del documento de la venta que la ciudadana MARIA HERCILIA HENRIQUEZ DE MISTAGE, le realizó al ciudadano HECTOR ALEXANDER TORREALBA JIMENEZ, dicha documentación no tiene relación con la presente causa.
Anexó la declaración Sucesoral emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración, Aduana y Tributaria (SENIAT), pero en esta, no se menciona el terreno objeto del presente reconocimiento.
Este Tribunal pasa a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente demanda y al respecto observa: que el presente procedimiento pretende el reconocimiento de un documento suscrito entre el solicitante y los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA CASTILLO DE TORREALBA, MARIA ANTONIETA TORREALBA CASTILLO, EDUARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO y HECTOR ALEXANDER TORREALBA JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.926.004, V-16.319.808, V-20.443.717 y V-11.364.417, respectivamente, y siendo este procedimiento un juicio ordinario el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y el solicitante no cumple con los requisitos necesarios y además presenta las inconsistencias antes mencionadas, en su escrito libelar y anexos. En base a la anterior consideración y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, en el presente caso dicha pretensión debe ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por la razón anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido por los Artículos 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por el ciudadano LUIS ANGEL SUAREZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.624.900, asistido por el Abogado JOSE DE LOS SANTOS CAMPOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.414, contra los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA CASTILLO DE TORREALBA, MARIA ANTONIETA TORREALBA CASTILLO, EDUARDO RAFAEL TORREALBA CASTILLO y HECTOR ALEXANDER TORREALBA JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.926.004, V-16.319.808, V-20.443.717 y V-11.364.417, respectivamente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023).
El Juez Provisorio,
ABG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS. El Secretario,
Abg. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y diecisiete de la tarde (12:17 p.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
OJNN/HA/igf.
|