REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 24 de Octubre de 2023
Años: 213° y 164°
SOLICITANTE:
OBLIGADO: PALMINIA TARAZONA.
BARTOLOME MACHADO BARRETO.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
SOLICITUD: 922-04.
I
NARRATIVA
En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2004, fue recibida en este Tribunal solicitud por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, por la ciudadana ISABEL PINTO, titular de la cedula de identidad N° V-7.531.290, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, actuando representación de los derechos de los niños ABRAHAN EDUARDO y MARIA JOSELYN MACHADO TARAZONA y a solicitud de la ciudadana: PALMINIA TARAZONA, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.317.730, progenitora y representante legal del niño antes mencionado, en contra de su padre el ciudadano: BARTOLOME MACHADO BARRETO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.145.762.
En fecha 22 de Octubre de 2004, se le dio entrada bajo el Nº 922-04, a la presente solicitud. En esta misma fecha se libro acto conciliatorio, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. En esta misma fecha, se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, impartiendo la homologación del Acto Conciliatorio llevado a cabo por las partes en esta fecha 22-07-2004.
En fecha 24 de Noviembre de 2004, compareció la ciudadana PALMINIA TARAZONA progenitora de los niños ABRAHAN EDUARDO y MARIA JOSELYN MACHADO TARAZONA la cual expone “Es el caso que el ciudadano BARTOLOME MACHADO BARRETO, no ha cumplido con el pago de obligación alimentaria”.
El día 30 de Noviembre de 2004, se ordena la comparecencia del ciudadano BARTOLOME MACHADO BARRETO para el Tercer (3er) Día De Despacho siguiente al que conste en autos su citación.
En fecha 13 de Diciembre de 2004, compareció el ciudadano DEMIS SILVA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y consigno la Boleta de Citación debidamente firmada correspondiente al ciudadano BARTOLOME MACHADO BARRETO.
En fecha 16 de Noviembre de 2004, compareció el ciudadano BARTOLOME MACHADO BARRETO y expone que ha tenido dificultades para el cobro del sueldo.
En fecha 29 de Marzo de 2005, compareció la ciudadana PALMINIA TARAZONA progenitora de los niños ABRAHAN EDUARDO y MARIA JOSELYN MACHADO TARAZONA, la cual expone “es el caso que el obligado alimentario, ciudadano BARTOLOME MACHADO BARRETO a incumplido el acuerdo celebrado en fecha 22-07-2004 ante el consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montalbán y homologado por este Tribunal en fecha 25-10-2004. En tal sentido solicito ante este Tribunal se ejecute forzosamente la sentencia”.
En fecha 29 de Abril de 2005, comparecen los ciudadanos PALMINIA TARAZONA y BARTOLOME MACHADO BARRETO y este último se comprometió a cancelar lo correspondiente y así regularizar su conducta de padre responsable.
En fecha 23 de Septiembre de 2008, comparece ante este Tribunal la Ciudadana PALMINIA TARAZONA progenitora de los niños ABRAHAN EDUARDO y MARIA JOSELYN MACHADO TARAZONA, la cual expuso “es el caso que el Obligado Alimentario, ciudadano BARTOLOME MACHADO BARRETO ha incumplido el acuerdo celebrado en fecha 29-04-2008 por Ante este tribunal”.
En fecha 27 de Octubre de 2008, comparecen los ciudadanos PALMINIA TARAZONA y BARTOLOME MACHADO BARRETO, y este último manifestó que la ciudadana PALMINIA TARAZONA, se niega a firmar el recibo de pago de la Obligación de Manutención que ha entregado con regularidad, para solucionar esta problemática solicitó la autorización para dar apertura a una cuenta de ahorros a nombre de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. En la misma fecha, la ciudadana PALMINIA TARAZONA, expreso estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos.
En fecha 20 de Abril de 2023, este juzgador se avoca al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVA
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que quien aquí juzga considera que ya las beneficiarias de la obligación alimentaría es mayor de edad… , es por lo que ésta, debe declarar en la dispositiva EXTINGUIDO el presente proceso. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 383 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara:
EXTINGUIDA LA PRETENSION DE CONSIGNACION DE PENSION DE ALIMENTO, presentada por la ciudadana PALMINIA TARAZONA, titular de la cedula de identidad N° V-12.317.730, a favor de sus hijos, los ciudadanos mayores de edad MARIA JOSELYN MACHADO TARAZONA y ABRAHAN EDUARDO MACHADO TARAZONA. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Titular,

Abg. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las once y veinticuatro de la mañana (11:24 a.m.), y se dejo copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario Titular,

Abg. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.

922-04
OJNN/HAa/igf