EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 24 de Octubre de 2023
Años: 213° y 164°

DEMANDANTE:

DEMANDADO:
FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ SUMOZA

LILIANA COROMOTO MARTINEZ MUÑOZ
MOTIVO:
OFERTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA

DEMANDA: 1054-07
I
NARRATIVA

En fecha Trece (13) de Julio de 2007, fue presentada solicitud por OFERTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ SUMOZA, titular de la cedula de identidad N° V-15.445.742, en su carácter de padre de los niños y adolescentes EDUARD RAFAEL, ENYER JOSUE, NANCY EUDALY, FRANCISCO JOSE y EUDIS RAFAEL, de Doce (12), Diez (10), Ocho (08) Seis (6) y Tres (03) años de edad, contra la ciudadana: LILIANA COROMOTO MARTINEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.007.537.
En esta misma fecha se le dio entrada signada bajo el N° 1054-07, se admitió cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la ciudadana LILIANA COROMOTO MARTINEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.007.537, en esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y se libro Boleta de citación a la demandada. En esta misma fecha se libro oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Corp Banca, agencia de Montalbán a fin de proceder a dar apertura una cuenta de ahorros a nombre de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
En fecha 01 de Agosto de 2007, oportunidad señalada para realizar el Acto Conciliatorio, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ SUMOZA y LILIANA COROMOTO MARTINEZ MUÑOZ ya antes identificados, ambas partes llegaron a un acuerdo y solicitaron la homologación del mismo.
En fecha, 03 de Agosto se dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVVA, donde se determino y se ratifico la homologación del acuerdo llevado a cabo por las partes.
En fecha 13 de Abril de 2023, este juzgador se avoca al conocimiento la presente causa.
II
MOTIVA
Del análisis efectuado se evidencia que, de conformidad con lo establecido en el literal B del Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala: “Articulo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:…b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…”, en el caso que quien aquí juzga considera que ya los beneficiarios de la obligación alimentaría son mayores de edad… , es por lo que ésta, debe declarar en la dispositiva EXTINGIDO el presente proceso. Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 383 y 384 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara:
EXTINGUIDA LA PRETENSION POR OFERTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por el ciudadano: FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ SUMOZA, titular de la cedula de identidad N° V-15.445.742 contra la ciudadana: LILIANA COROMOTO MARTINEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.007.537 ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.

El Secretario Titular,


Abg. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las nueve y cincuenta y siete de la mañana (9:57 a.m.), y se dejo copia autorizada para el Archivo del Tribunal.

El Secretario Titular,
Abg. HUGO ALEXANDER ARRIECHE.