REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 13 de Octubre de 2023.
Años: 213º y 164º
DEMANDANTE: FERNANDO JOSE ROBLES actuando en representación del ciudadano RAFAEL EDUARDO PAEZ ROBLES, (Asistido por el Abogado JESUS AUGUSTO SALAZAR RIOS).
DEMANDADO: NABIL JOSE ALVARADO HAHNMD.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE: 1629-23.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento de Reconocimiento en Contenido y Firma, presentado en fecha 31 de Julio de 2023, por ante el Tribunal Cuarto (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014; correspondiendo a este Tribunal conocer de la presente demanda de Reconocimiento en Contenido y Firma, intentada por el ciudadano: FERNANDO JOSE ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.047.592, actuando en representación del ciudadano RAFAEL EDUARDO PAEZ ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.318.064, según Poder emanado de la Notaria Pública del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el Nº 34, Tomo 13, Folios 103 al 105; asistido por el Abogado: JESUS AUGUSTO SALAZAR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.491, contra el ciudadano: NABIL JOSE ALVARADO HAHNMD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-11.809.337.
En el escrito libelar el demandante manifiesta: “…es el caso Ciudadano Juez que entre el Ciudadano: NABIL JOSE ALVARADO HAHNMD,…y mi persona celebramos un contrato de compra venta privado tal y como consta en documento que anexo marcado con la letra “A” mediante el cual el mencionado Ciudadano me vendió su propiedad constituido por unas bienhechurías, con cercado de bloques y un portón de hierro ubicado en un terreno de propiedad Municipal ubicado en la calle Salón c/c Avenida Girardot del Sector Pueblo e Paja de la Parroquia Bejuma del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Certificado de empadronamiento 037/11/2022, sector 05, con un área total de cuatrocientos sesenta y un metros con noventa centímetros [461,90mts2] y con las siguientes medidas y linderos: NORTE: en una distancia de veinticuatro metros con cincuenta y siete centímetros (24,57 Mts) con av. Girardot. SUR: en una distancia de veintitrés metros con noventa centímetros (23,90) con terrenos que son de Ricardo José Tovar Sánchez. ESTE: en una distancia de diecinueve metros (19,00Mts) con solar o casa que es o fue de Francisca Rodríguez. OESTE: en una distancia de diecinueve metros con doce centímetros (19,12) con calle Salón siendo este su frente. Dicho inmueble le pertenece por compra y así se evidencia de documentos protocolizado por ante la Notaria Publica de Bejuma del Estado Carabobo, bajo el Numero 35, Protocolo Primero Tomo 11, Segundo Trimestre del año 98 de fecha 27/05/1.998 y documento Autenticado en la Notaria Publica Quinta de Valencia del Estado Carabobo, inserto bajo el Numero 57, tomo 323, Folios desde el 174 hasta el 176 de fecha 22/09/2015 en los Libros llevados al efecto por esta Notaria…por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto ha sido infructuosa toda gestión para que dicho documento de venta sea reconocido y en vista que solo poseo documento privado de compra-venta es que acudo ante su competente autoridad a los fines de demandar como en efecto demandamos al Ciudadano: NABIL JOSE ALVARADO HAHNMD,…para que el mismo, reconozca en contenido y firma del mencionado documento de compra-venta y el tribunal declare el RECONOCIMIENTO mediante pronunciamiento judicial a los fines legales consiguientes…Fundamento la presente demanda en los Artículos: 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y en los Artículos: 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente…”
En fecha 04 de Agosto de 2023, se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1629-23 y se formo expediente. En esta misma fecha, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó el emplazamiento del ciudadano demandado NABIL JOSE ALVARADO HAHNMD, titular de la Cédula de Identidad V-11.809.337, y se libró compulsa junto con la orden de comparecencia a la parte demandada.
En fecha 09 de Octubre del año 2023, comparece por ante este Tribunal el ciudadano NABIL JOSE ALVARADO HAHNMD, titular de la Cédula de Identidad V-11.809.337, asistido por el Abogado PEDRO ISIDRO ISIDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.723, y presenta diligencia donde manifiesta que se da por citado en la presente demanda, reconoce su firma, huellas dactilares y el contenido del documento de fecha 10/11/2.022, y renuncia a los lapsos procesales.
II
DEL CONVENIMIENTO:
De la diligencia presentada por el ciudadano demandado, de fecha 09-10-2023, se desprende:
“…Es el caso Ciudadano Juez, manifiesto que el contenido es cierto, como es mía la firma que aparece al pie del Documento así como, que las huellas dactilares que aparecen en el mismo me pertenecen por lo que reconozco el contenido del documento de fecha 10/11/2.022. Por todo ello me doy por citado y solicito continúe el proceso…Reconozco el documento, renuncio a los lapsos procesales y se proceda a la sentencia…”
Consta en autos del expediente:
-Documento privado de compra-venta
-Documento de Poder Autenticado por la Notaria Pública del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, bajo el Nº 34, Tomo 13, Folios 103 al 105, de fecha: 08-11-2022.
-Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos FERNANDO JOSE ROBLES y RAFAEL EDUARDO PAEZ ROBLES, antes mencionados y del demandado NABIL JOSE ALVARADO HAHNMD, anteriormente identificado.
-Copias Simples de los documentos de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de los Ciudadanos FERNANDO JOSE ROBLES y RAFAEL EDUARDO PAEZ ROBLES, antes mencionados y del demandado NABIL JOSE ALVARADO HAHNMD, anteriormente identificado.
-Documento original de Certificación de Medidas y Linderos emitido por la Alcaldía del Municipio Bejuma, División de Catastro Municipal.
-Documento Original de Certificado de Empadronamiento Provisional emitido por la Alcaldía del Municipio Bejuma, División de Catastro Municipal.
-Copias Simples del Documento Compra-venta suscrito entre el ciudadano NABIL JOSE ALVARADO HAHNMD, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.809.337, y el ciudadano RICARDO JOSE TOVAR SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.985.113.
-Copias Simples del Documento Compra-venta suscrito entre la ciudadana GLADYS MARIA MONTILLA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.281.270, y el ciudadano NABIL JOSE ALVARADO HAHNMD, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.809.337.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal se permite hacer las siguientes consideraciones: El Código de Procedimiento Civil se dio a luz alrededor del año 1990, siendo inspirado del anterior Código perteneciente al año 1916. En ese tiempo, la realidad social permitía que determinadas instituciones jurídicas se produjeran en el seno de un Tribunal, fuera de Primera Instancia o de Municipio, con el tiempo, algunas de ellas han sufrido importantes modificaciones, la mayoría de las veces porque empezaron a tener tanta demanda que se hacía necesario otro tipo de regulación u organismo especializado que les regulara; como ejemplo podría señalarse la tramitación de solicitudes o juicios de jurisdicción voluntaria por un Juzgado de Municipio y no por un Tribunal de Primera Instancia con competencia civil o los matrimonios civiles que ya no tendrían que ser realizados por los Jueces de Municipio. La dinámica social exigía un cambio que adaptara a la misma.
Bajo este contexto el Tribunal observa con preocupación la proliferación que en los últimos tiempos han tenido las demandas por Reconocimiento de Documento Privado, donde particulares comparecen y convienen en el reconocimiento de documentos privados sin que exista contención alguna. Si bien, tal convenimiento está contemplado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, nunca fue la intención del legislador brindar una vía judicial simple para saltar los requisitos administrativos de los demás órganos. En otras palabras, el reconocimiento de documento privado, surgió por la necesidad de allanar el camino a una contención judicial, sin embargo, la autenticación que brinda un Juez al acto o al instrumento a permitido que determinadas exigencias administrativas sean omitidas, trayendo como consecuencia que organismos públicos como Notarias, dependencias de Alcaldías, entre otros, den curso a determinadas solicitudes produciendo efectos jurídicos, pero prescindiendo de las exigencias que normalmente harían esos organismos, un ejemplo de ellos seria la autenticación que un Juez otorgue a un reconocimiento de documento privado sobre un contrato de compra venta de unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido, lo cual se convertiría en un contrato autenticado, con las mismas consecuencias devenidas de una Notaria, pero sin que medie la autorización emitida por la Alcaldía del Municipio respectivo, al final es una forma de obtener el mismo instrumento investido de autenticidad pero sin tener que cumplir los demás trámites administrativos.
Ahora bien, habrá quienes no vean violación legal a ello y en sentido estricto formal no existe, pero de esa manera de utilizar el aparato judicial para evadir las exigencias de otros órganos van en contra del espíritu del legislador y atenta contra la seguridad jurídicas que sostiene tales requisitos, volviendo al mismo ejemplo, autenticar a través de un reconocimiento de documento de contenido y firma determinado contrato de compra venta privada de unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido sin la exigencia de la autorización del Municipio respectivo, puede llevar a proliferar ventas fraudulentas en detrimento del terceros o en perjuicio de terrenos que el Municipio no ha adjudicado por cualquier circunstancia. El caso de marras se contrae a un contrato privado entre personas naturales, para la venta de un inmueble (bienhechurías), enclavadas en terrenos propiedad del Estado, en el cual, el demandante presenta su solicitud o demanda, y el demandado conviene en ella, sin que exista la mas mínima contención, por lo que el Tribunal se planta serias dudas, como por ejemplo si desean evadir requisitos administrativos como los señalados, incluso si existirán terceros que puedan verse perjudicados por esta causa convenida.
Por estos motivos, es criterio de quien suscribe informar a los particulares y demás organismos, que la homologación que a continuación se otorgara, se acompañara de las siguientes advertencias y aclaratorias:
La presente sentencia se dicta con la advertencia a los particulares y organismos públicos (Notarias, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Nación y demás Entes públicos en General), que la presente autenticidad se otorga exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción.
Esta sentencia no exime el deber que tiene los intervinientes de llenar los requisitos internos establecidos por cada organismo público, tampoco exonera el deber que tiene los organismos públicos en hacer cumplir los requisitos propios de cada tramite, igualmente, se dejan a salvo los derechos a terceros quienes podrán hacer la oposición del ley antes los entes respectivos siempre que les asista razón para ello. ASI SE ESTABLECE Y DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho ante expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte SU HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO, presentado por el ciudadano NABIL JOSE ALVARADO HAHNMD, titular de la Cédula de Identidad V-11.809.337, asistido por el Abogado PEDRO ISIDRO ISIDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 246.723, parte demandada en el presente juicio por Reconocimiento de Contenido y Firma, con la advertencia indicada en el párrafo que antecede. Esta sentencia no juzga sobre la legitimidad de las partes para contratar o la legitimidad del objeto del contrato.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º del la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABOG. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
En la misma fecha se dicto y se público, la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 am).
EL SECRETARIO,
ABOG. HUGO ALEXANDER ARRIECHE
Exp. Nº 1629-23.-
OJNN/HAa/ig.
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