REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y E JECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DEMANDANTE: MAXIMO JOSE GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.313.922, debidamente asistido por el abogado JOSE ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.932.

DEMANDADO: ELISA MERCEDES PINTO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.963.481.

SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO (INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES Y DESAFECTO)
EXPEDIENTE Nº: D-1082-2023

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha tres 03 de Agosto de 2023, por el ciudadano MAXIMO JOSE GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.313.922, debidamente asistido por el abogado JOSE ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.932; contra la ciudadana ELISA MERCEDES PINTO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.963.481, solicita el DIVORCIO con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil y de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Civil en sentencia Nro.136, del 30 de marzo de 2017, expediente N° Exp. Nº AA20-C-2016-000479.
En fecha 04 de agosto de 2023, se le dio entrada signándole el número D-1082-2023.
En fecha 09 de agosto de 2023, mediante auto del Tribunal se admitió y se ordenó la citación a la ciudadana ELISA MERCEDES PINTO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.963.481, y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de agosto de 2023, mediante diligencia por el ciudadano: MAXIMO JOSE GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.313.922, debidamente asistido por el abogado ALEXIS JOSE AGRAIS FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 319.742; el cual ratifico la petición en el libelo de demanda, el mismo fue agregado en autos.
En fecha 09 de agosto de 2023, mediante diligencia por el abogado ALEXIS JOSE AGRAIS FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 319.742; el cual solicito practicar la notificación a través de la plataforma de correo electrónico a la ciudadana ELISA MERCEDES PINTO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.963.481, el mismo fue agregado en autos.
En fecha 09 de agosto de 2023, mediante diligencia por el ciudadano MAXIMO JOSE GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.313.922, mediante escrito ratifica y confiere poder APUD ACTA en la presente causa al abogado ALEXIS JOSE AGRAIS FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 319.742, el mismo fue agregado en autos.
En fecha 10 de agosto de 2023, mediante diligencia por el ciudadano MAXIMO JOSE GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.313.922, consigno revocatoria del Poder Judicial, en el mismo acto consigno Poder Apud – Acta conferido al Abogado asistente JOSE ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.932, el mismo fue agregado en autos.
En fecha 10 de agosto de 2023, mediante diligencia por el ciudadano MAXIMO JOSE GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.313.922, debidamente asistido por el abogado JOSE ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.932 mediante escrito solicitando reformar la demanda de divorcio, el mismo fue agregado en autos.
En fecha 10 de agosto de 2023, mediante diligencia por el ciudadano MAXIMO JOSE GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.313.922, debidamente asistido por el abogado JOSE ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.932 el cual solicito practicar la citación a la demandada, el mismo fue agregado en autos.
En fecha 21 de septiembre de 2.023, mediante auto del tribunal, acordó realizar la citación a la ciudadana ELISA MERCEDES PINTO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.963.481, haciendo uso de los medios telemáticos de acuerdo con los lineamientos contenidos en la Resolución 01-2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 06 de octubre del año 2023, comparece el abogado EVARISTO JOSE PACHECO MOLINA, Alguacil Titular suscribe diligencia mediante la cual consignó Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y sellada por la ciudadana ABG. GREOHAMI VARGAS, en su carácter de abogada asistente adscrita a la Fiscalía Décima Séptima (17) del Ministerio Publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Concluida la sustanciación, esta juzgadora procede a decidir en base a las siguientes consideraciones.
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Que en fecha veintisiete 27 de abril del año 1994, contrajo matrimonio civil con ciudadana ELISA MERCEDES PINTO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.963.481, ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta en Acta Nro. 199 vto y 200 fte, Folio 199, Tomo I, Año 1994.
Nuestro último domicilio conyugal fue el siguiente: El roble, Sector Mata Verde, calle palmarito casa 11-727, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
Que durante la unión conyugal procreamos dos hijos de nombre ENMANUEL GONZALEZ PINTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.247.470 y JOSE GONZALEZ PINTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.591.896.
Que los motivos de la presente solicitud obedecen a que desde hace varios años el solicitante tiene una total y absoluta Afecctio Maritalis o Desamor hacia su cónyuge, lo cual hace imposible la vida en común.
Que la situación planteada encuadra dentro de lo previsto con lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil N° 136, del 30 de marzo de 2017, expediente N° Exp. Nº AA20-C-2016-000479, por lo que acudió ante este digno Tribunal, y EXPRESÓ ENTERA VOLUNTAD DE DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LE UNE CON la ciudadana ELISA MERCEDES PINTO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.963.481, y en consecuencia, solicitó se declare el DIVORCIO de conformidad con lo establecido en la sentencia supra citada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Dispone la sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional, de fecha 9 de diciembre de 2016, lo siguiente:
“omissis
A este respecto tenemos pues que al momento en el cual perece el afecto la relación matrimonial pasa a ser apática con un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre los cónyuges, por ende, al existir una falta de afecto, entendida como DESAFECTO, será muy difícil, prácticamente imposible, que los cónyuges cumplan con sus deberes maritales. De la misma forma, durante la unión matrimonial puede surgir la incompatibilidad de caracteres entre los cónyuges, la cual consiste en una intolerancia de alguno de los cónyuges para con su pareja, siendo exteriorizada en diversas formas lo que genera una permanente aversión que hace imposible la vida en común.
De modo pues que tales situaciones no se pueden encasillar a las causales previstas en el artículo 185del Código Civil, tal y como se estableció en la sentencia Nº 693/2015, ya que, al ser sentimientos intrínsecos de alguno de los cónyuges, estos pueden nacer o perecer de forma inesperada sin que exista un motivo específico.
Es evidente entonces, que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vínculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, más, sin embargo, esto no implica que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial.
Por lo tanto y en razón de encontrarse, de hecho, roto tal vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe de seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico, motivo por el cual no se puede someter a un procedimiento controversial al cónyuge que alegue o haga evidenciar el desafecto o la incompatibilidad de caracteres en su demanda de divorcio, pues esta Sala estando en franca sintonía con el respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad, desarrollados en la sentencia 693/2015, estableció la posibilidad de que la ruptura jurídica del vínculo matrimonial se pueda generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vínculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos –si es el caso- habidos durante esa unión matrimonial en la cual se produjo el desafecto o la incompatibilidad señalada…”
IV
DECISIÓN

En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano MAXIMO JOSE GONZALEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.313.922, debidamente asistido por el abogado JOSE ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.932; contra la ciudadana ELISA MERCEDES PINTO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.963.481.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial celebrado ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta en Acta Nro. 199 vto y 200 fte, Folio 199, Tomo I, Año 1994.
Tercero: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución. -
Quinto: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinticuatro (24) días de Octubre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DÁVILA





LA SECRETARIA,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR.



En la misma fecha se dicto y público la anterior sentencia a las diez (10:00 a.m) de la mañana.





LA SECRETARIA,
ABG. DORIS PALENCIA AGUILAR.



Exp: D-1082-2023
YAD/yg.-