REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintitrés (23) de Octubre 2023.
213º y 164º
SOLICITANTE: MARIANGEL YANETH ARRIECHI CASTILLO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22.313.411, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 313.299, actuando en nombre propio y representación.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SOLICITUD Nº: S3427.23.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2023, se recibió escrito presentado por la ciudadana MARIANGEL YANETH ARRIECHI CASTILLO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22.313.411, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 313.299, actuando en nombre propio y representación, contentivo de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Acta Nº 175,Tomo I, Año 2022, de fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2022; por esta adolecer de errores de transcripción, por tal motivo, Donde dice: “falleció MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN NOGUERA”, debe decir: “falleció MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN GIAMMARCO” que es lo correcto.
Por auto de fecha 28 de Julio de 2023, se le dio entrada, asignándole el Numero S3427.23. Y se le insta a la parte solicitante a consignar en original o en su defecto copia certifica del acta de defunción y copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante y del DE-CUJUS.
En fecha 01 de Agosto de 2023, mediante diligencia, la solicitante actuando en nombre propio y representación consigna lo instado en auto de fecha 28 de Julio de 2023.
Por auto de fecha 04 de Agosto de 2023, este Tribunal ordena librar boleta de notificación al Ministerio Publico, asimismo, ordena emplazar a cuantas personas puedan verse afectados sus intereses mediante cartel que se ordena publicar en un diario de los de mayor circulación nacional.
En fecha 09 de Agosto de 2023, mediante diligencia, la parte actora solicita retirar cartel de emplazamiento para su posterior publicación, de igual manera, en la misma fecha consigna emolumentos al alguacil de este Tribunal para practicar notificación al Ministerio Publico.
En fecha 09 de Agosto de 2023, mediante diligencia, el alguacil deja constancia en autos haber recibido emolumentos para practicar la Notificación Fiscal.
En fecha 10 de Agosto de 2023, mediante diligencia, suscrita por la parte solicitante, consigna Cartel de emplazamiento publicado en el Diario NOTITARDE de fecha 10 de Agosto de 2023, pagina quince (15).
En fecha 10 de Agosto de 2023, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, manifestó haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2023, el Tribunal acuerda su desglose y agregarlo a las actas.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Sentencia definitiva signada con el número de expediente S.3176.22, emanada del Tribunal Noveno De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, la cual RECTIFICA el acta de nacimiento del ciudadano MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN GIAMMARCO quien en vida fuera cónyuge de la solicitante MARIANGEL YANETH ARRIECHI CASTILLO ; B) Acta de nacimiento de DE-CUJUS MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN GIAMMARCO en la cual se evidencia la respectiva nota marginal de la rectificación del acta de nacimiento; C) Cartel de notificación emitido por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo donde NO PROCEDE por sede administrativa la rectificación del acta de defunción del DE-CUJUS MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN GIAMMARCO de fecha 19 de junio de 2023; D) Cartel de notificación emitido por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo donde deciden INCIO DE RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del hijo MATIAS SANTIAGO PASTRAN ARRIECHI concebido entre el DE-CUJUS MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN GIAMMARCO y MARIANGEL YANETH ARRIECHI CASTILLO y ACTA DE NACIMIENTO donde se evidencia la respectiva nota marginal de la rectificación; E) Copia certificada emitida por el Registro Civil del Municipio Guacara del acta de nacimiento del hijo el cual lleva por nombre MAXIMO ALEJANDRO PASTRAN ARRIECHI concebido entre el DE-CUJUS MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN GIAMMARCO y MARIANGEL YANETH ARRIECHI CASTILLO con la respectiva nota marginal de la rectificación; F) Copia certificada emitida por el Registro Civil del Municipio Guacara del acta de nacimiento del hijo el cual lleva por nombre MARCO AURELIO PASTRAN ARRIECHI concebido entre el DE-CUJUS MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN GIAMMARCO y MARIANGEL YANETH ARRIECHI CASTILLO con la respectiva nota marginal de la rectificación; G) Copia certificada del acta de matrimonio emitida por Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo del DE-CUJUS MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN GIAMMARCO y MARIANGEL YANETH ARRIECHI CASTILLO; H) Copia certificada del acta de defunción del DE-CUJUS MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN GIAMMARCO; Y) Copia simple de la cedula de identidad del DE-CUJUS MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN GIAMMARCO; J) Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante MARIANGEL YANETH ARRIECHI CASTILLO.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones, de conformidad con el siguiente artículo:
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció en las actas que conforman la presente solicitud, los documentos probatorios necesarios consignados por la hoy viuda MARIANGEL YANETH ARRIECHI CASTILLO, que hubo un error de fondo en el acta de defunción del ciudadano MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN GIAMMARCO, por tal motivo, Donde dice: “falleció MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN NOGUERA”, debe decir: “falleció MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN GIAMMARCO” que es lo correcto. Quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al redactar el acta in comento. Y ASÍ DECIDE.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentado por el solicitante, verificó esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de Ley tanto en el procedimiento solicitado como la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION. Y ASÍ SE DECLARA.
II
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MARIANGEL YANETH ARRIECHI CASTILLO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-22.313.411, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 313.299, actuando en nombre propio y representación.
SEGUNDO: Se ordena rectificar el Acta de Defunción del ciudadano MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN GIAMMARCO, quien en vida fuera Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.771.402, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Acta Nº 175, Tomo I, Año 2022, de fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2022; en consecuencia, “falleció MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN NOGUERA”, debe decir: “falleció MARCO ANTONIO JOSE PASTRAN GIAMMARCO” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la referida acta de Defunción. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense Oficios una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA
ABOG.ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 10:45 de la mañana.-
LA SECRETARIA
ABOG.ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL
Exp: S3427.23
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