REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintitrés (23) de Octubre de 2023.
213º y 164º
SOLICITANTE: MARLENE AUXILIADORA DILASCIO FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.410.541, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGARDO PAEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.535.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: Nº S3366.23
Vista la diligencia de fecha Seis (06) de Noviembre de 2023, consignado por la ciudadana MARLENE AUXILIADORA DILASCIO FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.410.541, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGARDO PAEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.535, en el cual SOLICITAN la ampliación de la sentencia por cuanto la misma consta de errores de omisión, asimismo, en fecha 31 de Mayo de 2023, se recibió escrito de solicitud interpuesto por la Ciudadana MARLENE AUXILIADORA DILASCIO FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.410.541, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGARDO PAEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.535, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO; por esta adolecer de diversos errores de transcripción el cual pertenece al ciudadano JOSE ANTONIO DILASCIO LOPEZ quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.135.080, que se encuentra inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 123, folio: 62 , Año: 1944, de fecha 02 de Marzo de 1944; en la partida en referencia se asentó: 1) Donde dice: “un niño varón por: OSCAR DILASCIO”, debe decir: “un niño varón por: OSCAR DI LASCIO” que es lo correcto y 2) Donde dice: “y: PANCHITA LOPEZ DE DI LASCIO quienes dicen ser sus padres”, debe decir: “y: FRANCISCA LOPEZ DE DI LASCIO quienes dicen ser sus padres” que es lo correcto, de igual manera requiere la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, el cual pertenece al ciudadano JOSE ANTONIO DILASCIO LOPEZ quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.135.080, que se encuentra inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 03, folio: 03, Año: 1964, de fecha 13 de Julio de 1964; en la partida en referencia se asentó: 1) Donde dice: “compareció JOSE ANTONIO DI LACIO LOPEZ, de estado civil soltero”, debe decir: “compareció JOSE ANTONIO DI LASCIO LOPEZ, de estado civil soltero” que es lo correcto, 2) Donde dice: “Estado Miranda, hijo de OSCAR DI LACIO”, debe decir: “Estado Miranda, hijo de OSCAR DI LASCIO” que es lo correcto y 3) Donde dice: “PANCHITA LOPEZ y compareció también”, debe decir: “FRANCISCA LOPEZ y compareció también” que es lo correcto.
Por auto de fecha 09 de Junio de 2023, el Tribunal da entrada a la presente solicitud, asignándole Nro. De expediente S3366.23. Y se insta a consignar a la parte solicitante en original o en su defecto copiar certificada de los documentos presentados como recaudos anexos, copia simple de la cedula de identidad del solicitante y de su padre el ciudadano JOSE ANTONIO DI LASCIO LOPEZ.
En fecha 09 de Junio de 2023, la parte actora asistida de abogado CONSIGNA lo instado en auto.
Por auto de fecha 15 de Junio de 2023, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia y se libró Cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 28 de Junio de 2023, la parte actora asistida de abogado, consigna emolumentos a los fines de notificar al Fiscal Del Ministerio Publico.
En fecha 28 de Junio de 2023, el alguacil de este Tribunal dejo constancia mediante diligencia que fueron entregados los medios de traslados.
En fecha 29 de Junio de 2023, mediante diligencia el alguacil de este Tribunal manifestó haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 14 de Agosto de 2023, la parte actora asistida de abogado, consigna ejemplar del cartel publicado en el Diario ULTIMAS NOTICIAS, de fecha 11 de agosto del año 2023, pagina doce (12).
En fecha 14 de Agosto de 2023, mediante auto, el Tribunal ordena el desglose del cartel de notificación publicado y acuerda agregar a los autos.
Por diligencia de fecha Seis (06) de Noviembre de 2023, la parte actora asistida de abogado, solicita AMPLIACION DE LA SENTENCIA por cuanto la misma cuenta con errores de omisión.
Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia certificada del acta de nacimiento bajo el Nº 2.154, emitido por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital perteneciente a la solicitante. B) Copia certificada acta de defunción de quien en vida fuera el ciudadano JOSE ANTONIO DILASCIO LOPEZ, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. C) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO DILASCIO LOPEZ. D) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OSCAR DI LASCIO y FRANCISCA LOPEZ emanada por el Registro Civil de Matrimonios del Concejo Municipal del Distrito Federal. E) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano OSCAR DI LASCIO PROTA quien fuera padre del ciudadano JOSE ANTONIO DILASCIO LOPEZ. F) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana LEONOR FELICIA FLORES DE DI LASCIO quien en vida fuera madre de la solicitante. G) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano JOSE ANTONIO DILACIO LOPEZ y LEONOR FELICIA FLORES CASTRO emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda. H) Copia certificada de los datos filiatorios emitida por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) perteneciente al Ciudadano JOSE ANTONIO DILASCIO LOPEZ. I) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARLENE AUXILIADORA DILASCIO FLORES. J) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ANTONIO DILASCIO LOPEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado amerita la tramitación de una AMPLIACION de la sentencia emitida por este Tribunal de fecha veintitrés (23) de Octubre de 2023 signado bajo el N° S3366.23 de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, para decidir, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones, de conformidad con los siguientes artículos:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (Subrayado y negritas del Tribunal)
El artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, establece lo siguiente:
“Procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció en actas que conforman la presente solicitud, que la Ciudadana MARLENE AUXILIADORA DILASCIO FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.410.541, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGARDO PAEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.535, demostró su pretensión con la consignación de todos los medios probatorios anteriormente mencionados, en los cuales se verifican que efectivamente hubo diversos errores de transcripción, el cual pertenece al ciudadano JOSE ANTONIO DILASCIO LOPEZ quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.135.080, que se encuentra inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 123, folio: 62 , Año: 1944, de fecha 02 de Marzo de 1944; en la partida en referencia se asentó: 1) Donde dice: “un niño varón por: OSCAR DILASCIO”, debe decir: “un niño varón por: OSCAR DI LASCIO” que es lo correcto y 2) Donde dice: “y: PANCHITA LOPEZ DE DI LASCIO quienes dicen ser sus padres”, debe decir: “y: FRANCISCA LOPEZ DE DI LASCIO quienes dicen ser sus padres” que es lo correcto, de igual manera requiere la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, el cual pertenece al ciudadano JOSE ANTONIO DILASCIO LOPEZ quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.135.080, que se encuentra inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 03, folio: 03, Año: 1964, de fecha 13 de Julio de 1964; en la partida en referencia se asentó: 1) Donde dice: “compareció JOSE ANTONIO DI LACIO LOPEZ, de estado civil soltero”, debe decir: “compareció JOSE ANTONIO DI LASCIO LOPEZ, de estado civil soltero” que es lo correcto, 2) Donde dice: “Estado Miranda, hijo de OSCAR DI LACIO”, debe decir: “Estado Miranda, hijo de OSCAR DI LASCIO” que es lo correcto y 3) Donde dice: “PANCHITA LOPEZ y compareció también”, debe decir: “FRANCISCA LOPEZ y compareció también” que es lo correcto.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de Ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del cartel, así como la notificación del Ministerio Público, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ACTA DE MATRIMONIO y Así se Declara.
DISPOSITIVA
En razón de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARLENE AUXILIADORA DILASCIO FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.410.541, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGARDO PAEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.535.
SEGUNDO: RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE ANTONIO DILASCIO LOPEZ quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.135.080, que se encuentra inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 123, folio: 62 , Año: 1944, de fecha 02 de Marzo de 1944; en la partida en referencia se asentó: 1) Donde dice: “un niño varón por: OSCAR DILASCIO”, debe decir: “un niño varón por: OSCAR DI LASCIO” que es lo correcto y 2) Donde dice: “y: PANCHITA LOPEZ DE DI LASCIO quienes dicen ser sus padres”, debe decir: “y: FRANCISCA LOPEZ DE DI LASCIO quienes dicen ser sus padres” que es lo correcto y ASI SE DECIDE.
TERCERO: RECTIFICAR EL ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano JOSE ANTONIO DI LASCIO LOPEZ quien en vida era Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-2.135.080, que se encuentra inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 03, folio: 03, Año: 1964, de fecha 13 de Julio de 1964; en la partida en referencia se asentó: 1) Donde dice: “compareció JOSE ANTONIO DI LACIO LOPEZ, de estado civil soltero”, debe decir: “compareció JOSE ANTONIO DI LASCIO LOPEZ, de estado civil soltero” que es lo correcto, 2) Donde dice: “Estado Miranda, hijo de OSCAR DI LACIO”, debe decir: “Estado Miranda, hijo de OSCAR DI LASCIO” que es lo correcto y 3) Donde dice: “PANCHITA LOPEZ y compareció también”, debe decir: “FRANCISCA LOPEZ y compareció también” que es lo correcto y ASI SE DECIDE.
Asimismo se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; al Registrador Principal Civil del Distrito Capital; a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal Civil del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginal en las referidas actas de Nacimiento y acta de matrimonio, respectivamente. De conformidad con los artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión. Líbrense Oficios una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA
ABOG.ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 11:48 de la mañana.-
LA SECRETARIA
ABOG.ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/PM
Exp: S3366.23
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