REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, Diecisiete (17) de Octubre de 2023.
213° y 164°
PARTES
SOLICITANTES: MARIA JOSE RINCONES FRANCO y NELSON ARMANDO POGGIOLI CASTILLO, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V-14.713.275 y N° V-13.988.408, respectivamente.
APODERADA
JUDICIAL: MARIA FERNANDA HERNANDEZ COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 210.306, según consta en PODER numero 29, Tomo 14, Folios 105 hasta 107 de fecha 13 de septiembre del año 2023 por ante la Notaria Publica de Pampatar, Estado Nueva Esparta, otorgado por la ciudadana MARIA JOSE RINCONCES FRANCO y por otra parte PODER numero 43, Tomo 31, Folios 144 hasta 146 de fecha 18 de Agosto del año 2023 por ante la Notaria Publica Primera de Valencia del Estado Carabobo, otorgado por el ciudadano NELSON ARMANDO POGGIOLI CASTILLO.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
EXPEDIENTE: S3458.23
I
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició en fecha 22 de Septiembre de 2023, por solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA HERNANDEZ COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 210.306, actuando en carácter de APODERADA JUDICIAL, por una parte de la ciudadana MARIA JOSE RINCONCES FRANCO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.713.275 según consta en PODER numero 29, Tomo 14, Folios 105 hasta 107 de fecha 13 de septiembre del año 2023, autenticado por ante la Notaria Publica de Pampatar del Estado Nueva Esparta, y por otra parte, actuando en carácter de APODERADA JUDICIAL del ciudadano NELSON ARMANDO POGGIOLI CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.988.408, Según consta en PODER numero 43, Tomo 31, Folios 144 hasta 146 de fecha 18 de Agosto del año 2023, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Valencia del Estado Carabobo.
Mediante auto de fecha tres (03) de Octubre de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el N° S3458.23 (nomenclatura de este Tribunal). Asimismo, se insta a consignar en original o en su defecto copia certificada de los documentos presentados como recaudos anexos.
Mediante diligencia, presentada en fecha once (11) de Octubre de 2023, por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA HERNANDEZ COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 210.306, actuando en su carácter de apoderada de la parte solicitante, consigna la documentación requerida por este juzgado mediante auto de entrada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Examinado el acuerdo celebrado entre las partes, mediante el escrito de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentado en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2023, suscrito por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA HERNANDEZ COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 210.306 actuando en carácter de APODERADA JUDICIAL, por una parte de la ciudadana MARIA JOSE RINCONCES FRANCO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.713.275, según consta en PODER numero 29, Tomo 14, Folios 105 hasta 107 de fecha 13 de septiembre del año 2023, autenticado por ante la Notaria Publica de Pampatar del Estado Nueva Esparta, y por otra parte, actuando en carácter de APODERADA JUDICIAL, del ciudadano NELSON ARMANDO POGGIOLI CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.988.408, Según consta en PODER numero 43, Tomo 31, Folios 144 hasta 146 de fecha 18 de Agosto del año 2023, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Valencia del Estado Carabobo; el cual riela en el folio Uno (01) y el Folio Dos (02), del presente expediente, y de lo que se desprende en autos, la parte solicitante, hacen arreglo entre sí, mediante TRANSACCION, en los términos allí establecidos. Dicha TRANSACCION fue convenida por las partes para poner fin a la comunidad ganancial de bienes que conformaban, en los términos establecidos en el libelo presentado, y que se estima formando parte de esta Decisión, requiriendo la debida homologación, en el caso concreto, ambas partes así lo requieren, libre de todo apremio y coacción alguna, de común y voluntario acuerdo, sin violentar ninguna disposición legal ni constitucional.
Pasa el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa:
El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo II y III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 256 lo siguiente:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución•”
Sin embargo, la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, la capacidad subjetiva a la cual hace referencia el Artículo citado, debe ser interpretada en concatenación con lo preceptuado en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Articulo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa".
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Transacción, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos
1714 y 1718 del Código Civil y artículos 255, 256, 257 y 788 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE, ejecútese así la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos establecidos en el escrito de la presente solicitud y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA HERNANDEZ COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 210.306 actuando en carácter de APODERADA JUDICIAL, por una parte de la ciudadana MARIA JOSE RINCONCES FRANCO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.713.275, según consta en PODER numero 29, Tomo 14, Folios 105 hasta 107 de fecha 13 de septiembre del año 2023, autenticado por ante la Notaria Publica de Pampatar del Estado Nueva Esparta, y por otra parte, actuando en carácter de APODERADA JUDICIAL, del ciudadano NELSON ARMANDO POGGIOLI CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.988.408, Según consta en PODER numero 43, Tomo 31, Folios 144 hasta 146 de fecha 18 de Agosto del año 2023, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Valencia del Estado Carabobo, celebrada por las partes, y lo HOMOLOGA de conformidad con los artículos 255 y 785 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo, se ordena expedir por secretaria las copias fotostáticas certificadas solicitadas de conformidad con los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil, en igual contexto, este Tribunal, acuerda DEVOLVER LOS DOCUMENTOS ORIGINALES que rielan en el presente expediente, y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2.023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión siendo las 10:27 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. ZHUANYER HERRERA.
Exp.: S3458.23.
LD´A/ZH/RL.
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