REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de octubre de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº: D-1059
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
DEMANDANTE: LIDIA ESTELA ROJAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.659.013, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDANTE: abogado en ejercicio VÍCTOR JAVIER CAMPOS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.355.

DEMANDADO: ciudadanos RAÚL MARTÍN DEL GALLEGO TURGERMAN, GISA CAPOZZI GIMENO y SILVIA GIMENO PUEYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 4.154.845, Nº 16.948.997 y Nº 12.107.590, todos de este domicilio.

DEFENSORA JUDICIAL DEL CODEMANDADO: abogada en ejercicio MERY MEDINA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.363.


ABOGADO APODERADO DE LAS CODEMANDADAS: abogados en ejercicios LEOPOLDO ANTONIO MAZAS RODRÍGUEZ y MIRVIC KATIUSCA LEÓN OLMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 227.155 y 125.299.
I- ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta ante el Tribunal Distribuidor, por la ciudadana LIGIA ESTELA ROJAS RAMÍREZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.659.013, de este domicilio, debidamente representada por el abogado en ejercicio VÍCTOR JAVIER CAMPOS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.355., en contra de los ciudadanos RAÚL MARTÍN DEL GALLEGO TURGERMAN, GISA CAPOZZI GIMENO y SILVIA GIMENO PUEYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 4.154.845, Nº 16.948.997 y Nº 12.107.590, todos de este domicilio, y una vez recibida por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta Circunscripción Judicial vía correo electrónico, se dio entrada y se formó expediente y recibidos los originales en físico y agregados el día 29/09/2021 con la planilla de recepción de documentos (folios 01 al 118). En fecha 05/10/2021 se dictó auto de admisión y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada (folio 119). En fecha 15/11/2021 el alguacil titular de ese Tribunal, dejó constancia de la citación a la codemandada Gisa Capozzi Gimeno, plenamente identificada, por lo que anexa boleta de citación debidamente firmada (folios 120 y 121). Posterior el 16/11/21 el mismo alguacil consignó compulsas y boleta de citación sin firmar a los codemandados Raúl Martín del Gallego Turgeman y Silvia Gimeno Pueyo antes identificados, por la infructuosidad de las respectivas citaciones (folios 122 al 165). El 17/11/2021 mediante diligencia solicita la notificación por cartel, en vista de su infructuosidad siendo acordado el 01/12/2021, retirado el 09/12/21, consignados el 17/01/2022 vía digital y en físico el 18/01/22 y agregados el 24/01/22 (folios 166 al 173), posterior el 23/02/22 solicitó designación de defensor judicial (folio 175) y luego solicita abocamiento de la Jueza designada para ese momento, siendo acordado el 28/04/23 (folios 176 al 177). El 05/05/2022 se dictó auto designando a la defensora judicial MONICA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.747 (folio 178 y su respectivo vuelto). En fecha 11/05/2022 comparece el abogado José Antonio Mazas Rodríguez inscrito en el Inpreabogado, mediante diligencia consigna poder conferido por las codemandadas GISA CAPOZZI GIMENO y SILVIA GIMENO PUEYO (folio 181). El 12/07/2023, el alguacil dejó constancia de la notificación a la defensora judicial MÓNICA PÉREZ GUILLEN (folio 189). El 12/07/23 se dictó auto de apertura de la segunda pieza principal (folio 190). 04/08/2022 el apoderado judicial de la parte actora solicita abocamiento del nuevo Juez Pedro Luís Romero Pineda, siendo abocado el 10/08/2022 (folios 5 y 6). 07/10/22 se dictó auto ordenando al alguacil accidental consignar el recibo de la citación a la defensora judicial por lo que fue cumplido el 07/10/2022 (folios 41 al 43). El 31/10/22 la apoderada de la codemandada Silvia Gimeno Pueyo, abogada Mirvic Katiuska León Olmos, presentó escrito de cuestión previa contentivo de anexos (46 al 70). El 02/11/22 el apoderado de la codemandada Gisa Capozzi Gimeno, abogado en ejercicio Leopoldo Antonio Mazas Rodríguez presentó escrito de contestación a la demanda (folios 71 al 76), y el 03/11/22 la defensora judicial del codemandado Raul Martin Del Gallego Tugerman, presentó escrito de contestación a la demanda, con anexos (folios 86 al 94). El 10/11/22 el apoderado de la parte actora presentó escrito de contradicción a la cuestión previa presentada (folio 95 al 107 y su vuelto) el 16/11/22 el abogado en ejercicio Leopoldo Mazas presentó escrito de promoción de pruebas a la incidencia ( folio 108 al 146) y el 17/11/22 lo presentó el apoderado de la parte actora y luego complementó el 21/11/22 (folios 147 al 152). El 13/12/2022 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de esta Circunscripción dictó sentencia interlocutoria declarando sin lugar la cuestión previa opuesta (folios 160 al 162 y su vuelto). Por lo que fue apelada el 14/12/2022 por la abogada en ejercicio Mirvic Katiuska León Olmos (folios 163). En ese sentido se remitió al Juzgado Superior (distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción (folios 170 y 171). El 16/01/23 la apoderada de la codemandada SILVIA GIMENO PUEYO, presentó escrito de contestación a la demanda (folios 172 al 180). El 20/01/23 se ordenó abrir una nueva pieza denominada tercera pieza principal (folio 181). El 20/01/23 el apoderado de la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, contentivos de anexos (folios 03 al 42). El 31/01/23 el apoderado de las codemandadas Gisa Capozzi Gimeno y Silvia Gimeno Pueyo (folios 48 al 50 y su vuelto). El 15/02/23 el Tribunal dictó auto de admisión a las pruebas de la parte demandante y de las codemandadas (folios 52 al 54). El 04/05/23 el apoderado de la parte actora presentó escrito de informe (folios 55 al 64). Y el 15/05/2023 solicita nuevo defensor judicial para el codemenadado Raul del Gallego (folio 65), siendo acordado por el Tribunal por auto del 24/05/23 (folios 66 y 67). El 26/05/23 el abogado en ejercicio Víctor Campos consigna copias fotostáticas simples de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción (folios 68 al 76). El 07/06/23 el alguacil del Tribunal dejó constancia de notificación a la defensora judicial Mery Medina Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.363, quien aceptó el cargo el 09/06/2023 (folios 79 al 80). El 03/07/2023 el tribunal dictó, mediante el cual se difiere la sentencia (folio 81). El 27/07/2023 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se declara Incompetente en razón de la Cuantía (folios 83 al 86). El 07/08/23, mediante auto remite el expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción (folio 87 y su vuelto). Siendo distribuida a este despacho la fecha 08/08/2023, bajo el Nro. 1471 dándosele el 10/08/2023. El 11/08/2023 el apoderado de la parte actora solicita abocamiento por quien suscribe, siendo acordado el 18/09/2023 (folios 91 y 92). El 26/09/2023 el abogado en ejercicio Víctor Campos Rodríguez solicita abocamiento del Juez Suplente, siendo acordado el 29/09/2023 (folios 93 al 97). En fecha 04/10//2023 quien suscribe se reintegró a sus funciones en este Tribunal. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre su competencia para hacerlo en los siguientes términos:
II. DE LA COMPETENCIA
Se observa que en fecha 27/07/2023, el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Se declaró incompetente para tramitar esta demanda y declinó la competencia en razón de la Cuantía. Por tal motivo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de este asunto relacionado con la NULIDAD DE VENTA, planteada por la ciudadana LIDIA ESTELA ROJAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.659.013, de este domicilio en contra ciudadanos RAÚL MARTÍN DEL GALLEGO TURGERMAN, GISA CAPOZZI GIMENO y SILVIA GIMENO PUEYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 4.154.845, Nº 16.948.997 y Nº 12.107.590, todos de este domicilio.
De la revisión exhaustiva se observa que el escrito de demanda presentada el 29/09/21 exponen:
“Solo a los efectos de determinar la competencia por la cuantía y dar cumplimiento a lo establecido en la resolución N° 2018-0013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en fecha 24 de octubre de 2018, y posteriormente publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, estimo la presente demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00) O CIEN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 100.000); tomando en cuenta la Gaceta Oficial N° 42.100 de fecha 6 de abril de 2021, donde fue publicada una Providencia del servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) a VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).”
En ese sentido, se hace necesario citar parcialmente los artículos 29 y 30 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:
Artículo 29: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.” (Subrayado y negritas del tribunal)
Artículo 30: “El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes.” (Subrayado y negrita del Tribunal)
Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Tribunales de Municipio según Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, la cual entro en vigencia a partir del 25 de Abril de 2019, por cuanto fue publicada en esa fecha en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 41.620, siendo que su vigencia estaba supeditada a su publicación, en la cual se resolvió en su artículo 1, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.)

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado y negritas de este Tribunal)
En otro sentido, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), órgano competente que fija el monto de la unidad tributaria, mediante Providencia Administrativa signada con el Alfanumérico SNAT/2021/000023, publicada en la Gaceta Oficial Nº 42.100 de fecha 06 de Abril de 2021, estableció en su artículo 1º lo siguiente:
“Artículo 1º: “Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) a VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00).” (Subrayado y negritas del tribunal).
En virtud de lo anterior, y visto que la parte actora para el momento de la presentación da demanda que fue el 29/09/2021, la Providencia Administrativa signada con el Alfanumérico SNAT/2021/000023, publicada en la Gaceta Oficial Nº 42.100 de fecha 06 de Abril de 2021, estaba vigente y en el libelo se fijó expresamente la cuantía de este asunto, la cual se estimó en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00) O CIEN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 100.000); lo que a todas luces, le corresponde a este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declararse competente para sustanciar y decidir la presente demanda por NULIDAD DE VENTA; tal y como se declarará de forma clara, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

III. DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE en razón de la CUANTÍA, para conocer de la demanda interpuesta por la ciudadana LIDIA ESTELA ROJAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.659.013, de este domicilio, a través de su apoderado judicial, Abogado VÍCTOR JAVIER CAMPOS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.355; en contra de los ciudadanos RAÚL MARTÍN DEL GALLEGO TURGERMAN, GISA CAPOZZI GIMENO y SILVIA GIMENO PUEYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 4.154.845, Nº 16.948.997 y Nº 12.107.590, todos de este domicilio, representado el primero por la defensora judicial MERY MEDINA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.363 y las segundas por los abogados en ejercicios LEOPOLDO ANTONIO MAZAS RODRÍGUEZ y MIRVIC KATIUSCA LEÓN OLMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 227.155 y 125.299, por NULIDAD DE VENTA. SEGUNDO: No hay condenatoria En Costas Procesales dada la naturaleza del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA. CUMPLASE.
Diarícese y publíquese en el expediente el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. FLOR MARTÍNEZ PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
En la misma fecha se publicó siendo las 02:30 de la tarde

LA SECRETARIA
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ
D-1059
FYMP/av.-