REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de octubre de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº: D-1023
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
DEMANDANTE: ORLANDA MARÍA NAVAS DE GAMARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.530.267, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: abogada en ejercicio ANA VERÓNICA GARCÍA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.337.

DEMANDADO: Sociedad mercantil CREACIONES BOTELLO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de septiembre de 2011, bajo el Nro. 38, Tomo 152-A, en la persona de su Vicepresidente, ciudadana REYNA MIREYA FLORES URALYLLU, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.714.271, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.954.
I- ÚNICO
Se inician las presentes actuaciones por demanda interpuesta ante el Tribunal Distribuidor, por la ciudadana ORLANDA MARÍA NAVAS DE GAMARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.530.267, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA VERÓNICA GARCÍA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.337., en contra Sociedad de mercantil CREACIONES BOTELLO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de septiembre de 2011, bajo el Nro. 38, Tomo 152-A, en la persona de su Vicepresidente, ciudadana REYNA MIREYA FLORES URALYLLU, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.714.271, de este domicilio. Siendo distribuida a este Tribunal, por lo que en fecha 19/06/2023 se dio entrada a los libros respectivos y se formó el expediente, teniéndose para proveer (folios 01 al 19). En fecha 27/06/23 se dictó auto de despacho saneador (folio 20). En fecha 21/07/23 la parte demandante subsana (folios 21 al 24). En fecha 27/07/2023 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada (folios 25 y 26). En fecha 02/08/2023 el alguacil titular de este Tribunal Abogado VÍCTOR DANIEL SEGOVIA ZAVALA, dejó constancia de la citación a la parte demandada y consigna la citación debidamente firmada (folio 28 y 29). En fecha 03/08/23 el demandado de auto, debidamente asistido de abogado, de manera voluntaria a través de escrito convino en la demanda y solicitan la homologación (folio 30 y su vuelto), el cual lo hicieron en los términos siguientes:

… “ La ciudadana REYNA MIREYA FLORES URALYLLU … con el carácter actuando en este acto en nuestra condición de Vice-Presidente de la sociedad mercantil CREACIONES BOTELLO, C.A…. y debidamente asistido en este acto por el abogado CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ GAMBOA … ocurro por ante este despacho con la venia de estilo para exponer y solicitar: mparezco ante este Tribunal libre de todo apremio o coacción y de manera voluntaria, para CONVENIR la presente demandada a los fines de dar por concluido el siguiente procedimiento, el cual se regirá por las cláusulas siguientes…
Vista la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma incoada en contra de mi representada por la ciudadana ORLANDA MARIA NAVAS DE GAMARRA, plenamente identificado en autos, es menester hacer del conocimiento de este Tribunal que me doy por citada en la presente causa y renuncio al lapso de comparecencia establecido en el ordenamiento jurídico vigente. En consecuencia en nombre de mi representada hago del conocimiento del Tribunal que RECONOZCO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el documento de venta privado que suscrito con la prenombrada ciudadana el día TREINTA (30) de abril del año DOS MIL DIECINUEVE (2019), mediante el cual mi representada la Sociedad de Comercio CREACIONES BOTELLO, C.A., supra identificada, le dio en venta los derechos de propiedad que detentaba sobre un inmueble constituido por una MINITIENDA, distinguida con la nomenclatura M103, situada en el nivel PLANTA BAJA DEL CENTRO COMERCIAL GOAJIROS CENTER, situado en la parcela de terreno, integrada ubicada en el BARRIO EL ROMANCERO, Avenida 92 (Pedro Melean) e identificada con el Número Civico 64-A-295, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Ciudadana Juez, tal y como está señalado en las actas procesales que integra el presente expediente, mi representada es propietaria de Una (01) MINITIENDA, distinguida con la nomenclatura M103, con Cédula Catastral signada con el N° 0814U1006NPBMINM103, y se encuentra ubicada en el nivel PLANTA BAJA del Centro Comercial GOAJIROS CENTER; tiene una superficie aproximada de DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (10,092 M2); dicha superficie está repartida, dentro de su mismo nivel, en Dos (02) Plantas, Una Planta Baja, con una superficie de CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (5,046 M2), y un Deposito con igual superficie, es decir, de CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (5,046 M2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con MINITIENDA M102; Sur Con MINITIENDA M104: Este: Con GALERIA 3; y Oeste: Con MINITIENDA M121; y posee un porcentaje de condominio de 0,09571%, el cual le pertenece a mi representada se evidencia de Documento de Propiedad debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual quedo inscrito bajo el N° 2014.3981, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 313.7.9.7.1074 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014, protocolizado en fecha ONCE (11) de Septiembre del año DOS MIL CATORCE (2014). En consecuencia y en virtud de lo antes expuesto en nombre de mi representada la Sociedad de Comercio CREACIONES BOTELLO, C.A., doy por RECONOCIDO EN TODO SU CONTENIDO Y DECLARAMOS QUE ES NUESTRA LA FIRMA estampada en el documento privado suscrito con la ciudadana ORLANDA MARIA NAVAS DE GAMARRA, plenamente identificada en las actas procesales que integrar el presente expediente signado con la nomenclatura interna de este Tribunal con el N° D-1023. Igualmente en nombre de mi representada dejo constancia que con el reconocimiento del presente documento privado la ciudadana ORLANDA MARIA NAVAS DE GAMARRA, ya identificada, es la dueña absoluta del CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad que detenta mi representada sobre el referido inmueble. En virtud de lo expuesto en nombre de mi representada solicito al Tribunal se sirva homologar la presente decisión y que la misma pose con autoridad de cosa juzgada, así como también solicito se me sean expedidos Dos (2) juegos de copias certificadas de todo el contenido del presente expediente incluida la Sentencia del Tribunal, la presente diligencia y del auto que las provea…

Visto lo anterior, considera este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ahora bien, visto que la parte demandada convino totalmente en la demanda, es por lo que considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las norma antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al Reconocimiento en Contenido y Firma, del documento inserto desde el folio quince (15) al dieciséis (16) con sus respectivos vueltos, suscrito por ambas partes, relativo a una compra venta de un inmueble, señalado de la siguiente manera: Quien suscribe, REYNA MIREYA FLORES URALYLLU, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 9.714.271, de este domicilio, actuando en este acto en mi condición de VICEPRESIDENTE de la Sociedad de Comercio CREACIONES BOTELLO, C.A., sociedad de este domicilio e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Carabobo, en fecha NUEVE (09) de Septiembre del año DOS MIL ONCE (2011), quedando registrada bajo el N° 38, Tomo; 152-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF.) N° J-31749546-2, Correo Electrónico: botello2012@hotmail.com, estando debidamente facultada por los Estatutos Sociales de la compañía por medio del presente Documento Privado DECLARO: Que en nombre de mi representada doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ORLANDA MARIA NAVAS DE GAMARRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 7.530.267, también de este domicilio, un inmueble de la exclusiva propiedad de mi representada constituido por Una (01) MINITIENDA, distinguida con la nomenclatura M103, situada en el nivel PLANTA BAJA DEL CENTRO COMERCIAL GOAJIROS CENTER, situado en la Parcela de Terreno ubicada en el BARRIO EL ROMANCERO, Avenida 92 (Pedro Melean) e identificada con el Número Cívico 64-A-295, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. La supra identificada Parcela de Terreno donde se encuentra enclavado el CENTRO COMERCIAL GOAJIROS CENTER, tiene un área de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (5.420,74 M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: Con el Punto E-13 Coordenadas UTM N: 1123547.4456. E: 610732.2419, colindando con Terrenos y Locales Comerciales vendidos a AMIM SABER BEIANI y otros, Noreste: En una linea quebrada de Tres (03) tramos definidos de la siguiente manera del Punto E-13 Coordenadas UTM N: 1123547.4456, E: 610732.2419 al Punto E-14 Coordenadas UTM N: 1123532.4973, E: 610744.3818 en una distancia de DIECINUEVE METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (19.28 Mts), del Punto E-14 Coordenadas UTM N: 1123532.4973, E: 610744.3818 en una distancia de DIECINUEVE METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (19,28 Mts.), del Punto E-15 Coordenadas UTM N: 1123537.3816, E: 610750.1500 en una distancia de SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (7,30 Mts.) del Punto E-15 Coordenadas UTM N: 1123537.3816, E: 610750.1500 en una distancia de SIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (7,30 Mts.) al Punto E-16 Coordenadas UTM N: 1123528.7432, E: 610756.1218 er una distancia de ONCE METROS CON TRES CENTÍMETROS (11,03 Mts.) y del Punto E-16 Coordenadas UTM N: 1123528.7432, E: 610756.1218 al Punto E-17 Coordenadas UTM N: 1123505.8900, E: 60771.900 colindando con Avenida Pedro Melean Noreste: En una linea quebrada de ONCE (11) tramos definidos de la siguiente manera: Del Punto E-13 Coordenadas UTM N: 1123547 4456. E 610732.2419 al Punto E-12 Coordenadas UTM N: 1123535.2288, E: 610715.0095 en una distancia de VEIENTIUN METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (21,37 Mts), del Punto E-12 Coordenadas UTM N: 1123535.2288, E: 610715.0095 al Punto E-11 Coordenadas UTM N: 1123531.1509. E: 610718.0420 en una distancia de CINCO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (15,40 Mts), del Punto E-11 Coordenadas UTM N: 1123531.1509, E: 610718.0420 al Punto E-10 Coordenadas UTM N: 1123517.4538, E: 610705.5334 en una distancia de DIECIOCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (18,75 Mts) del al Punto E-10 Coordenadas UTM N: 1123517.4538, E: 610705.5334 al Punto E-g Coordenadas UTM N: 1123524.7769, E: 610697.2916 en una distancia de ONCE METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (11,15 Mts) del Punto E-9 Coordenadas UTM N: 1123524.7769, E: 610697.2916 al Punto E-8 Coordenadas UTM N: 1123508.3142, E: 610682.3775 al en una distancia de VEINTIDOS METROS CON QUINCE CENTIMETROS (22,15 Mts), del Punto E-8 Coordenadas UTM N: 1123508.3142, E: 610682.3775 al Punto E-7 Coordenadas UTM N: 1123509.3333, E: 610681.4188 en una distancia de UN METRO CON CUARENTA CENTÍMETROS (1.40 Mts) del Punto E-7 Coordenadas UTM N: 1123509.3333, E: 610681.4188 al Punto E-6 Coordenadas UTM N: 1123505.6063, E: 610687.1165 en una distancia de CINCO METRO (5,00 Mts) del Puntó E-6 Coordenadas UTM N: 1123505.6063, E: 610687.1165 al Punto E-5 Coordenadas UTM N: 1123504.5873, E: 610679.0753 en una distancia de UN METRO CON CUARENTA CENTÍMETROS (1,40 Mts) del Punto E-5 Coordenadas UTM N: 1123504.5873, E: 610679.0753 al Punto E-4 Coordenadas UTM N: 1123481.3962, E: 610656.3117 en una distancia de VEINTIOCHO METRO CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (28,83 Mits) del Punto E-4 Coordenadas UTM N: 1123481.3962, E: 610656.3117 al Punto E-3 Coordenadas UTM N: 1123481.0320, E: 610654.1072, del Punto E-3 Coordenadas UTM N: 1123481.0320, E: 610654.1072 al Punto E-2 Coordenadas UTM N: 1123481.5723, E: 610652.2336, y del Punto E-2 Coordenadas UTM N: 1123481.5723, E: 610652.2336 al Punto E-1 Coordenadas UTM N: 1123481.1681, E: 610651.9392, colindando con terrenos y locales vendidos AMIM SABER BEIANI Y otros: Sur: Del Punto E-21 Coordenadas UTM N: 1123481.5723, E: 610652.2336, colindando con terreno que es o fue de José A. Tortoiero: Sureste; En una linea quebrada de CUATRO (04) tramos definidos de la siguiente manera: Del Punto E-21 Coordenadas UTM N: 1123481.5723, E: 610652.2336 al Del Punto E-20 Coordenadas UTM N: 1123453.0004, E: 610685.2110, Punto E-20 Coordenadas UTM N: 1123453.0004, E: 610685.2110, en una distancia de TRES METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (3,75 Mts), del Punto E-20 Coordenadas UTM N: 1123453.0004, E: 610685.2110 al Punto E-19 Coordenadas UTM N: 1123452.7289, E: 610695.5965, en una distancia de CUARENTA CENTÍMETROS (0,40 Mts), del Punto E-19 Coordenadas UTM N: 1123452.7289, E: 610695.5965 al Punto E-18 Coordenadas UTM N: 1123463.9367, E: 610710.7283, en una distancia de VEINTE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (20,60 Mts), del Punto E-18 Coordenadas UTM N: 1123463.9367. E: 610710.7283 al Punto E-17 Coordenadas UTM N: 1123505.8900, E: 610771.9700 en una distancia de SETENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (77,81 Mts) colindando con inmueble que es o fue de José A. Tortolero: Suroeste: En un alinea quebrada de TRES (03) tramos definidos de la siguiente manera: Del Punto E-1 Coordenadas UTM N: 1123481.5723, E: 610652.2336 al Punto E-23 Coordenadas UTM N: 1123475.9351, E: 60656.0588 en una distancia de SEIS METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (6,66 Mts), del Punto E-23 Coordenadas UTM N: 1123475.9351, E: 60656.0588 al Punto E-22 Coordenadas UTM N: 1123466.7140, E: 610668.4282, del Punto E-22 Coordenadas UTM N: 1123466.7140, E: 610668.4282 al Punto E-21 Coordenadas UTM N: 1123481.5723, E: 610652.2336 colindando con Avenida 94; Este: Del Punto E-1 Coordenadas UTM N: 1123481.5723, E: 610652.2336 colindando con Avenida 94; y Oeste: Del Punto E- 17 Coordenadas UTM N: 1123505.8900, E: 610771.9700 colindando con Avenida Pedro Melean, y cuyas demás determinaciones del Edificio constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha VEINTICUATRO (24) de Septiembre del año DOS MIL TRECE (2013), bajo el N° 12. Folio: 83, Tomo: 87 del Protocolo de.Transcripción del año 2013. El inmueble objeto de la presente venta privada constituido por Una (01) MINITIENDA, distinguida con la nomenclatura M103, con Cédula Catastral N° 0814U1006NPBMINM103, se encuentra ubicada en el NIVEL PLANTA BAJA del CENTRO COMERCIAL GOAJIROS CENTER; y tiene una superficie de DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (10,092 M2); dicha superficie está distribuida, intrinsecamente dentro de su mismo nivel, en Dos (02) Plantas, UNA PLANTA BAJA, con una superficie de CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (5,046 M2), y un Deposito con igual superficie, es decir, de CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (5,046 M2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con MINITIENDA M102; Sur: Con MINITIENDA M104; Este: Con GALERIA 3; y Oeste Con MINITIENDA M121; y posee un porcentaje de condominio de 0,09571%. Dicho inmueble objeto de la presente venta privada, le pertenece a mi representada, según se evidencia de documento de Compra-Venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual quedo inscrito bajo el N° 2014.3981, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 313.7.9.7.1074 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014, protocolizado en fecha ONCE (11) de Septiembre del año DOS MIL CATORCE (2014). El precio pactado para esta venta es por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), los cuales declaro recibir en este acto en nombre de mi representada de manos de "La Compradora" a mi entera y cabal satisfacción. Por lo que con la firma del presente Documento Privado de Compra-Venta en nombre de mi representada le trasfiero a "La Compradora" la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble antes mencionado, libre de gravamen, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, ORLANDA MARIA NAVAS DE GAMARRA, anteriormente identificada, por medio del presente documento DECLARO: Acepto la venta privada que se me hace en los términos anteriormente expuestos. Las partes escogen como domicilio especial a la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran expresamente someterse. Se hacen Dos (2) ejemplares a un mismo tenor y para un solo efecto. Las partes en señal de conformidad suscriben el presente Documento Privado de Compra Venta de Inmueble, a los TREINTA (30) días del mes de abril del año DOS MIL DIECINUEVE (2019), en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la fecha cierta de su suscripción. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO formulado por Sociedad de mercantil CREACIONES BOTELLO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de septiembre de 2011, bajo el Nro. 38, Tomo 152-A, en la persona de su Vicepresidente, ciudadana REYNA MIREYA FLORES URALYLLU, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.714.271, de este domicilio, en la demanda que por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que fuera presentada en su contra por la ciudadana ORLANDA MARÍA NAVAS DE GAMARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.530.267, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA VERÓNICA GARCÍA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.337. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se tiene como reconocido el documento privado, suscrito y firmado por la ciudadana ORLANDA MARÍA NAVAS DE GAMARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.530.267, de este domicilio y la Sociedad de mercantil CREACIONES BOTELLO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de septiembre de 2011, bajo el Nro. 38, Tomo 152-A, en la persona de su Vicepresidente, ciudadana REYNA MIREYA FLORES URALYLLU, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.714.271, de este domicilio. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos. CÚMPLASE LO ORDENADO
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANTONELLA VALLILLO LÓPEZ


Exp Nº D-1023.
FYM/AVL.-.