REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SA-N DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de Octubre de 2.023.-
213° y 164°
DEMANDANTE: ANGEL RAMON TIGRERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.700.798, debidamente asistido por el abogado FERNANADO BENJAMIN LOBO LIZCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 227.236.-
DEMANDADO(A): YUNIVITA FIGUEIRA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.167.282.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3117.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil veintitrés (2.023), por el ciudadano ANGEL RAMON TIGRERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.700.798, debidamente asistido por el abogado FERNANADO BENJAMIN LOBO LIZCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 227.236, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con la ciudadana YUNIVITA FIGUEIRA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.167.282, en fecha treinta (30) de Mayo del año Dos Mil Tres (2.003), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 77, folio 57, del Año 2.003. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, no procrearon hijos, Fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Fundación CAP, Sector N° 7, calle Federación, casa N° 4-11, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el día 30 de Julio del año 2011, momento en el cual fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, manifestaron no haber adquirido.
• La causa fue distribuida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y recibida por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha diez (10) de Agosto del año 2.023.
• En fecha once (11) de Agosto del 2023, se le da entrada a la presente causa.
• En fecha diecinueve (19) de Septiembre del 2.023, el Tribunal admite la presente causa y ordena emplazar al cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
• El veintiocho (28) de Septiembre del año 2.023, la ciudadana YUNIVITA FIGUEIRA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.167.282, se dio por citada mediante diligencia.
• En fecha dos (02) de Octubre del año 2.023, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente causa, formulada por el ciudadano ANGEL RAMON TIGRERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.700.798, debidamente asistido por el abogado FERNANADO BENJAMIN LOBO LIZCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 227.236, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana YUNIVITA FIGUEIRA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.167.282, desde el treinta (30) de Mayo del año Dos Mil Tres (2.003), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 77, folio 57, del Año 2.003.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Juan M De Freitas,
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las nueve (10:00 AM) de la mañana.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
Juan M De Freitas,
Exp. 3117.-
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