REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SA-N DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de Octubre de 2.023.-
213° y 164°
DEMANDANTE: YOLANDA VALLES DE SEUQERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 172.539, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLGA ALEJAMNDRA NAVARRO NJIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.158.805.-
DEMANDADO(A): RIEEGAN JOSE RODRIGUEZ CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.099.857.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3113.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha siete (07) de Agosto del año dos mil veintitrés (2.023), por la ciudadana YOLANDA VALLES DE SEUQERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 172.539, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLGA ALEJAMNDRA NAVARRO NJIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.158.805, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano RIEEGAN JOSE RODRIGUEZ CALZADILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.099.857, en fecha quince (15) de Junio del año Dos Mil Quince (2.015), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 181, Tomo I, del Año 2.015. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, no procrearon hijos, Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Ricardo Urriera, Avenida 6, piso 3, Apartamento 03-04, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta aproximadamente 5 años, momento en el cual fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, manifestaron no haber adquirido.
• La causa fue distribuida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y recibida por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha siete (07) de Agosto del año 2.023.
• En fecha nueve (09) de Agosto del 2023, se le da entrada a la presente causa.
• En fecha once (11) de Agosto del 2.023, el Tribunal admite la presente causa y ordena emplazar al cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
• El veinticinco (25) de Septiembre del año 2.023, el ciudadano RIEEGAN JOSE RODRIGUEZ CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.099.857, se dio por citado mediante audiencia telemática.
• En fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2.023, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente causa, formulada por la ciudadana YOLANDA VALLES DE SEUQERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro 172.539, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLGA ALEJAMNDRA NAVARRO NJIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.158.805, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con el ciudadano RIEEGAN JOSE RODRIGUEZ CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.099.857, desde el quince (15) de Junio del año Dos Mil Quince (2.015), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 181, Tomo I, del Año 2.015.- Liquídese la comunidad conyugal.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón.
EL SECRETARIO TEMPORAL

Juan M De Freitas,
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las nueve (10:00 AM) de la mañana.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

Juan M De Freitas,
Exp. 3113.-