REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SA-N DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Octubre de 2.023.-
213° y 164°
DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE NAVARRO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.841.244, asistida por el Abogado VICTOR AVENDAÑO Y BIANCA AVENDAÑO, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro.227.086 y 230.155.-
DEMANDADO(A): NARCISO HERMELINO LISBOA, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.276.703.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3091.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha siete (07) de Julio del año dos mil veintitrés (2.023), por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE NAVARRO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.841.244, asistida por el Abogado VICTOR AVENDAÑO Y BIANCA AVENDAÑO, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro.227.086 y 230.155, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano NARCISO HERMELINO LISBOA, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.276.703, en fecha veintidós (22) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 88, Tomo I, del Año 1.985. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre: EVELIN MILELVIS LISBOA NAVARRO Y RAYNER ELIAS LISBOA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-17.450.892 y V-19.321.197. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Palmitas, Vereda N° 2, Casa N° 47, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta Marzo del año dos mil (2000), momento en el cual fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, manifestaron no haber adquirido.
• La causa fue distribuida por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y recibida por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha siete (07) de Julio del año 2.023.
• En fecha diez (10) de Julio del 2023, se le da entrada a la presente causa.
• En fecha diecisiete (17) de Julio del 2.023, el Tribunal admite la presente causa y ordena emplazar a la cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
• El diez (10) de Agosto del año 2.023, el ciudadano NARCISO HERMELINO LISBOA, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.276.703, se dio por citado mediante audiencia telemática.
• En fecha veintinueve (29) de Septiembre del año 2.023, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente causa, formulada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE NAVARRO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.841.244, asistida por el Abogado VICTOR AVENDAÑO Y BIANCA AVENDAÑO, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro.227.086 y 230.155, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con el ciudadano NARCISO HERMELINO LISBOA, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.276.703, desde el veintidós (22) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 88, Tomo I, del Año 1.985.- Liquídese la comunidad conyugal.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Juan M De Freitas,
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las nueve (09:00 AM) de la mañana.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
Juan M De Freitas,
Exp. 3091.-
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