REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Octubre de 2023-
213º y 164º
DEMANDANTE: Abogada MARIA CARLA TORRES SOLORZANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 64.802; en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA SIDONIA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.627.684 de este domicilio.-
DEMANDADO: Ciudadano GUSTAVO JOSE SALAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.268.924 de este domicilio.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO).-
EXP: 3002
Vista la anterior diligencia de fecha 06 de Octubre de 2.023, suscrita por la abogada MARIA CARLA TORRES SOLORZANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 64.802; en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA SIDONIA DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.627.684 de este domicilio; según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública de la Victoria, Estado Aragua, en fecha cinco (05) de Noviembre del año 2.019, bajo el Nro. 15, tomo 93, folios 45 al 47, en la demanda por DESALOJO en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE SALAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.268.924 de este domicilio, representante de la sociedad Mercantil C.D CARS S.R.L.-
Sobre lo peticionado considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales estatuyen:
Artículo 263
“En cualquier estado y grado que se encuentre la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Cursiva y negrilla del Tribunal)
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la Homologación del Tribunal”
Y el artículo 264, Ejusdem, el cual dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no este prohibidas las transacciones”
De la norma transcrita se desprende que el desistimiento del Procedimiento es un acto potestativo de la parte actora y que al Juez sólo le corresponde homologarla, una vez que constate que quien desiste tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y que la misma trata materias donde no está prohibida la transacción.-
Por todo lo expresado; éste Tribunal Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. De igual forma se acuerda la devolución de los documentos originales, se da por terminado el presente expediente y su remisión al archivo Judicial.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. Juan Manuel de Freitas,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior se dictó la anterior decisión siendo las 01:10 p.m.-.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. Juan Manuel de Freitas,
Exp. 3002.-
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