REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR. LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 10 de Octubre de 2023.-
213° y 164°
Visto el escrito de solicitud suscrito por el Ciudadano VICTOR SANG NG LIN Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cedula de identidad V-20.081.867 de este domicilio; debidamente asistida por el Abogado WILFREDO JOSE RAMIREZ COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 40.111 de este domicilio. Por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Este tribunal de una revisión exhaustiva a los autos observa lo siguiente:
Que el solicitante Ciudadano VICTOR SANG NG LIN, anteriormente identificado, procura rectificar las actas de Nacimiento de su persona y de sus hermanos los ciudadanos DANIEL JAO NG LIN y TIBISAY NG LIN Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-21.214.609 y V.-20.444.943 de este domicilio.
Se desprende del escrito de solicitud lo siguiente:
“…Tal es el caso ciudadano Juez, que en nuestras partidas de nacimiento aparecen los números de cedulas de identidad de nuestros padres con los números E.-81.629.892 para nuestro padre SHI TO NG y el numero cedula E.-81.693.401 el de nuestra madre, cuando lo correcto sería; para nuestro padre SHI TO NG aparezca el numero de cedula actual V.-17.314.827 y el de nuestra madre QI MIN LIN DE NG, el numero actual V.-17.613.493…” (Cursiva y negrilla del Tribunal).
Y en otro punto el referido escrito deja sentado lo siguiente:
“…en esta solicitud de rectificación de nuestras partidas de nacimiento por lo que pedimos de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil…”
En este mismo orden de ideas considera oportuno quien aquí decide analizar el contenido del artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el cual establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Del articulo anteriormente transcrito se desprende que puede acudirse a la vía Judicial siempre que existan errores u omisiones que afecten el fondo de las actas del Registro Civil, así las cosas se evidencia de lo expuesto por el solicitante Ciudadano VICTOR SANG NG LIN, anteriormente identificado, que procura rectificar las actas de Nacimiento de su persona y de sus hermanos los ciudadanos DANIEL JAO NG LIN y TIBISAY NG LIN antes identificados, donde aparecen los números de cedulas de identidad de nuestros padres con los números E.-81.629.892 para nuestro padre SHI TO NG y el numero cedula E.-81.693.401 el de nuestra madre, cuando lo correcto sería; para nuestro padre SHI TO NG que aparezca el numero de cedula actual V.-17.314.827 y el de nuestra madre QI MIN LIN DE NG, el numero actual V.-17.613.493. (Cursiva y negrilla del Tribunal).


En otro orden de ideas tenemos que establece el artículo 145 de la ya mencionada Ley Orgánica del Registro Civil, lo siguiente:
Articulo 145, La Rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Continuando en este sentido tenemos que el mismo legislador deja establecido cuales son las Características Generales del acta en general, lo cual se observa en el artículo 81 ejusdem, el cual estatuye:
Artículo 81, Todas las actas deben contener las características siguientes:
…Omisis…
6.- Nombres, apellidos, numero único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.”
…Omisis… ( Negrilla del Tribunal).
Asimismo tenemos que el mismo legislador deja establecido cuales son las Características del acta de Nacimiento, lo cual se observa en el artículo 93 ejusdem, el cual estatuye:
Artículo 93, Todas las actas de nacimiento, además de las características generales, deben contener:

8.- Nombres, apellidos, Numero Único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…” …Omisis… (Negrilla del Tribunal).
De los artículos anteriormente transcritos se desprende que puede acudirse a la vía Judicial siempre que existan errores u omisiones que afecten el fondo de las actas del Registro Civil; así las cosas se evidencia de lo expuesto, que el solicitante peticiona la rectificación en varias acta de Nacimiento en los Números únicos de identidad de sus padres, que aparezca el padre SHI TO NG con el número de cedula actual V.-17.314.827 y el de su madre QI MIN LIN DE NG, con el número actual V.-17.613.493.
Y de la revisión de las actas de nacimientos que cursan a los autos que procura que se le rectifique, se verifico que al momento de la declaración de los padres del nacimiento de los referidos hijos VICTOR SANG NG LIN, DANIEL JAO NG LIN y TIBISAY NG LIN antes identificados, por ante los correspondientes Registros Civiles, los mismos para la fecha de la presentación de los hijos no habían adquirido la Nacionalidad Venezolana y portaban el número de cedulas de identidad del padre SHI TO NG como extranjero E.-81.629.892 y el de la madre QI MIN LIN DE NG extranjera E.-81.693.40; lo cual no afecta el contenido del fondo del acta; ni hubo error material a la hora de levantar la misma por ante el correspondiente Registro Civil.
Por estas razones esta juzgadora declara IMPROCEDENTE la presente solicitud y así se decide.-
JUEZ PROVISORIA,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. Juan M De Freitas,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. Juan M De Freitas,
Sol. 3134.-