REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de octubre de 2023
213° y 164°
EXPEDIENTENº11824-2022-

PARTE DEMANDANTE:ciudadana MARÍA MALDERA DE AGRIESTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°E-902.671, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.641.
PARTE DEMANDADA:Ciudadana FIORANNA MILOU INNOCENTI TUOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.032.943, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados LENIS GUANCHEZ y GUSTAVO BOADA CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo losNros.110.842 y 67.420, respectivamente
MOTIVO:REIVINDICACION HOMOLOGACION DE TRANSACCION

DECISIÓN:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO I
Se inician las presentes actuaciones por demanda de REIVINDICACION interpuesta ante el Tribunal Distribuidor en fecha 14/10/2023, porla ciudadana MARÍA MALDERA DE AGRIESTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°E-902.671, y de este domicilio, a través de su apoderado judicial, Abogado ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.641; previa distribución correspondió al TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se le dio entrada en fecha 17/10/2022 teniéndose para proveer (folio 01 al 12). la cual fue admitida en fecha 20/10/2022, ordenando emplazar a la ciudadana FIORANNA MILOU INNOCENTITUOSO (folio 13 y 14); en fecha 26/10/2022, se recibió diligencia de la parte demandante consignando emolumentos para que el Alguacil se traslade a realizar la citación (folio 15).Por lo que en fecha 31/10/2023, el Alguacil Titular JOSÉ BORREGO dejó constancia de no haber practicado la citación de la ciudadana FIORANNA MILOU INNOCENTITUOSO(folios 16 al 18). En fecha 01/12/2022, se recibió diligencia de la parte demandante en la cual solicita la citación por carteles visto que no se logró realizar la citación personal (24). En fecha 05/12/2022, la Juez Provisoria se aboco al conocimiento de la causa (folio 25). En fecha 08/12/2022, se dicta auto acordando la citación por carteles en los diarios ULTIMAS NOTICIAS y NOTITARDE (folio 26 y 27). En fecha 24/01/2023, se recibió diligencia de la parte demandante (folio 28). En fecha 31/01/2023, se dictó auto ordenando la citación por carteles en los diarios LA CALLE y NOTITARDE (folio 29 y 30). En fecha 08/02/2023, se recibió diligencia de la parte demandante consignando los ejemplares de los diarios (folios 31 al 33). En esta misma fecha se dictó auto ordenando desglosar y agregar alos autos los ejemplares de los diarios (folio 34). En fecha 10/02/2023, se fijó cartel de citación en el domicilio de la demandada (folio 35). En fecha 10/03/2023 comparece la parte demandante y consigna diligencia solicitando que se designe defensor (folio 36). En fecha 15/03/2023, se dictó auto designando el defensor judicial a la demandada (folio 37 y 38). En fecha 24/03/2023, el alguacil titular deja constancia de haber practicado la notificación al defensor designado a la parte demandada (folio 39 y 40). En fecha 28/03/2023, comparece el abogado RAFAEL SÁNCHEZ consignando diligencia aceptando el cargo de defensor judicial de la demandada (folio 41). En fecha 25/04/2023, se recibió diligencia de la parte demandante (folio 42). En fecha 28/04/2023, se dictó auto acordando librar compulsa al defensor judicial designado (folio 43). En fecha 25/05/2023, comparece la ciudadana FIORANNA MILOU INNOCENTI TUOSO debidamente asistida por la abogada LENIS GUANCHEZ a los fines de solicitar copias simples del expediente (folio 44). En fecha 01/06/2023, comparece la parte demandante consignando diligencia dejando constancia de la parte demandada no dio contestación a la demanda (folio 45). En fecha 12/06/2023, comparece la ciudadana FIORANNA MILOU INNOCENTI TUOSO otorgando poder apud acta a la abogada LENIS GUANCHEZ (folio 46). En esta misma fecha, comparece el abogado ANDDY NIEVES apoderado judicial de la parte demandante consignando escrito de pruebas y anexos (folio 47 al 69). En fecha 13/06/2023, comparece la abogada LENIS GUANCHEZ apoderada judicial de la parte demandada consignando escrito de pruebas y anexos (folio 70 al 98). En esta misma fecha, la apoderada judicial de la parte demandada solicita la extensión del lapso probatorio (folio 99). En fecha 14/06/2023, comparece el apoderado judicial de la parte demandante consignando diligencia en la cual solicita dictar sentencia al segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio (folio 100). En fecha 14/06/2023, este tribunal efectúa por secretaria un cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día 30/05/2023 (exclusive) día para dar contestación a la demanda hasta el día 13/06/2023 (inclusive) ultimodía para la promoción de prueba (folio 101). En esta misma fecha, se dicta auto en el cual se acuerda prorrogar el lapso para la promoción y evacuación de prueba (folio 102). En esta misma fecha, este tribunal dicta autos admitiendo las pruebas promovidas por ambas partes (folio 103 y 104). En fecha 16/06/2023, comparece el apoderado judicial de la parte demandante consignando escrito de impugnación de promoción de pruebas (folio 105 y 106). En fecha 19/06/2023, comparece el abogado ANDDY NIEVESconsignando escrito de oposición a la admisión de la prueba (folio 107 y 108). En fecha 20/06/2023 comparece la abogada LENIS GUANCHEZ consignando sustitución de poder reservando del ejercicio al abogado GUSTAVO BOADA (folio 109). En fecha 20/06/2023, se lleva a cabo la evacuación de testigo de la parte demandada (folio 110 al 122). En esta misma fecha se recibió escrito de la parte demandada en la cual solicita se abra un cuaderno de fraude procesal (folio 123 al 138). En fecha 22/06/2023, se recibió escrito de la parte demandada (folio 139 al 146). En fecha 27/06/2023, se dictó auto en el cual se ordena aperturar cuaderno separado a los fines de sustanciar el fraude procesal (folio 147). En fecha 03/07/2023, se dictó auto en el cual se ordenó suspender temporalmente el presente juicio a partir del día de despacho siguiente a este reanudándose una vez se encuentre decidida la incidencia (folio 148). En fecha 18/09/2023, comparece el apoderado judicial de la parte demandante, abogado ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.641, consigna escrito aceptando la transacción judicial (folio 149 al 151), en los términos siguientes:
“…(Omissis)…ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.641, con domicilio procesal en El Centro de Valencia, Av. Montes De Oca entre Calle Vargas y Rondón, Centro Comercial Toiba N° 5-1, procediendo en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MARIA MALDERA DE AGRIESTI, Extranjera de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-902.671, de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de este convenio se denominará "LA DEMANDANTE", por una parte, y por la otra la ciudadana: FIORANNA MILOU INNOCENTI TUOSO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad quien en lo sucesivo y de a los efectos de esta TRANSACCION se denominarán "LA DEMANDADA" asistida en este acto por el Abogado: GUSTAVO BOADA CHACON, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-10.292.604, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N.° 67.420, ocurrimos ante usted con las formalidades de ley establecida en el Código Civil en su artículo 1713, 255 y 256 del Código De Procedimiento Civil para exponer: que con carácter de mutuo y amistoso acuerdo, se ha convenido transigir el presente juicio conforme a las clausulas siguiente: PRIMERO: a los fines de dar por terminado el presente procedimientos las partes convienen en lo siguiente: "LA DEMANDANTE", otorga un plazo de 24 meses para la entrega de UN APARTAMENTO, ubicado en la ubicado en la CALLE 92 (RANGEL) N° CIVICO 110-23 EDIFICIO PIROANNA, apartamento N° 4, PARROQUIA CANDELARIA, MUNICIPIO VALENCA, ESTADO CARABOBO, a "LA DEMANDADA" la ciudadana: FIORANNA MILOU INNOCENTI TUOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NP-V- 7.032.943, supra identificado, dicho plazo inicia el 15 de Septiembre de 2023 y culmina el día 14 de Septiembre de 2025, y el demandado podrá hacer entrega antes de este plazo sin ninguna penalidad, solo notificar 5 días antes la fecha dela entrega del inmueble cumpliendo con lo establecido en la Cláusula Segunda Quinta "LA DEMANDADA", entregara al culminar este lapso, el apartamento aquí señalado EN BUENAS CONDICONES DE USO y PINTADO.com sus respectivo juegos de llaves de ingreso tanto al edificio como al apartamento, ubicado en CALLE 92 (RANGEL) Nº CIVICO 110-23 EDIFICIO PIROANNA apartamento N. 4. SEGUNDO: "LA DEMANDADA" FIORANNA MILOU INNOCENTI TUOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N-V-7.032.943, propone pagar como compensación por concepto de costos y honorarios profesionales del proceso la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA DOLARES AMERICANOS (1140$), para lo cual propone pagarlos de la siguiente manera: el primer pago será 01 de Octubre de 2023, la cantidad de OCHENTA DOLARES AMERICANOS( 80$), y desde el 01 de Noviembre de 2023 hasta al 01 de Marzo de 2024, pagará la cantidad de TREINTA DOLARES AMERICANOS (30$) mensuales, y desde el 15 de abril de 2024 hasta el 14 de septiembre de 2024, pagará TREINTA DÓLARES AMERICANOS (30$), y desde el 15 de Septiembre de 2024 hasta el 14 de septiembre de 2025, pagará CUARENTA DÓLARES (40$) mensuales, para finiquitar dicha deuda. "LA DEMANDANTE", acepta la propuesta hecha por la parte demandada en los montos y tiempo de pago, solo que deberán ser pagados en dólares en efectivo para lo cual se emitirá el respectivo recibo por el apoderado. TERCERO: Como la parte demandante acepto la propuesta de pago por concepto de costas y honorarios profesionales del proceso judicial hecha por la parte Demandada, Las partes haciendo reciprocas concesiones acuerdan como cláusula penal por incumplimiento, si "LA DEMANDADA" incumple con los lapso de pago de un mes, dará el pleno derecho al DEMANDANTE de solicitar la ejecución de forma forzosa del presente acuerdo y deberá los costó y honorarios que EL DEMANDANTE incurrió, más una indemnización por el 30% del valor de la cláusula penal aquí establecida. Así mismo si incumple con la entrega MENSUALMENTE de las solvencias de ASEO URBANO, HIDROCENTRO Y SERVICIO ELECTRICO. "LA DEMANDADA" FIORANNA MILOU INNOCENTI TUOSO, supra identificada, acepta la cláusula penal aquí establecida. CUARTO: "LA DEMANDANTE" tendrá derecho a demandar el pagos DE LOS COSTOS Y HONORARIOS PROFESIONALES QUE GENERE EL PROCESO DE EJECUCION FORZOSA y una indemnización por daños yperjuicios equivalente al monto de la deuda y de los gastos que se incurran por costos procesales. QUINTO: Las partes acuerdan que LOS PRIMERO DIEZ DIAS DE CADA MES EN ESTE LAPSO deberá entregar las solvencias de todos los servicios tales como: ASEO URBANO (IMA), AGUA (HIDROCENTRO), ELECTRICIDAD (ELEVAL O CADAFE) correspondientes a los meses 24 MESES OTORGADOS EN EL PRESENTE ACUERDO SEXTO: Las partes intervinientes en el presente convenio transaccional, acuerdan que si se incumple este convenio por la parte Demandada esta deberá cubrir todos los costos que genere cualquier proceso judicial SEPTIMO: Las partes intervinientes en el presente convenio transaccional solicitan al ciudadano Juez imparta su aprobación, de por terminado el presente juicio, dicte acto de homologación, remitiendo el expediente al Juzgado de origen para que mantenga el expediente por el lapso establecido en el presente convenio transaccional para la entrega material del apartamento aquí identificado de forma voluntaria o forzosa durante el lapso establecido o al culminar el mismo… (Omissis)…”.(folio 150 al 151 y sus vtos).
Por otro lado, en fecha 26/09/2023, la ciudadanaFIORANNA MILOU INNOCENTI TUOSO, arriba identificada, debidamente asistida por el abogado LENIS GUANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.110.842, consignando diligencia de ratificación de la transacción celebrada el día 15/09/2023 (folio 152).
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones, y en ese sentido establece el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (Negrilla y cursiva del Tribunal.)

Sobre el referido artículo ha señalado el reconocido doctrinario RengelRomberg, Arístides en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil según el nuevo código de 1987”, Tomo II, Teoría General del Proceso, páginas 330 al 333:
En esta definición se destaca: a) La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes. Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas). ...(Omissis). b) En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno: la renuncia y el reconocimiento. El esquema más simple de esta combinación de negocios en que consisten las concesiones recíprocas, se tiene cuando la renuncia y el reconocimiento versan sobre el mismo objeto (consensu in idem) ...(Omissis). Pero las concesiones recíprocas no tienen que recaer necesariamente sobre el mismo objeto... sino que pueden referirse a objetos distintos. ...(Omissis). En estos casos no existe el consensu in idem, pero el existe el do ut des: las recíprocas concesiones. c) La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art.1.713 C.C. y Art. 256 C.P.C.). Por la función auto compositiva que tiene la transacción, no debe entenderse aquí la palabra litigio en el sentido exclusivo de proceso o juicio, sino de litis o controversia deducida en el proceso (res in iudiciodeducta) que es el verdadero objeto de la transacción y no el proceso como relación jurídica autónoma. Sin embargo, si bien la transacción produce su efecto sobre la relación jurídica sustancial que es materia del juicio (themadecidendum), ella tiene también, simultáneamente, un efecto sobre el proceso como tal, en cuanto lo vacía de contenido y lo extingue cuando ha surgido ya, o lo previene cuando no se ha iniciado todavía. ...(Omissis). ...siendo la transacción equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis.

Por otra parte, señala el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 06 de Julio de 2001, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, dejo establecido lo siguiente:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que -previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la imposibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Cabe señalar, que si bien es cierto que las partes a través de la transacción pueden poner fin a sus pretensiones en cualquier grado y estado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como un acto de auto composición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria que posee tanto el mandatario, apoderado judicial o la parte directamente que otorga la transacción, para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y se requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición.
Al respecto, estima estajuzgadora revisar de manera pormenorizada las facultades de disponer que posee la parte demandante, toda vez que la demandada compareció personalmente asistido de abogado. Es así como al folio 05, consta en autos, poder otorgado por la ciudadanaMARÍA MALDERA DE AGRIESTI,extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-902.674, de este domicilio, alAbogado ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.641, del cual se desprende que le otorga Poder y se evidencia del mismo que: “…queda ampliamente facultado… para (transigir),desistir, convenir, extender los correspondientes recibos y finiquitos… (folio 117),…”; confiriéndole la facultad expresa para transigir; cumpliéndose con este requisito. ASÍ SE DECLARA.
En ese orden de ideas, y visto que ambas partes solicitan la Homologación, de la Transacción judicial de fecha 15/09/2023 (folio 149 al 151), que no es más que el visto bueno que da el Tribunal a los acuerdos celebrados entre las partes, siempre que estos se encuentren ajustado a derecho, y por cuanto se desprende que ambas partes se hacen recíprocas concesiones, dándole efecto de Cosa Juzgada, y como quiera que ambas declaran estar satisfechas con la transacción, es por lo que en razón de lo antes expuesto, y toda vez que en este asunto la transacción celebrada entre las partes, versa sobre el objeto de esta pretensión, y se cumplen con todas las formalidades esenciales para su validez, esta sentenciadoraconcluye que lo procedente y ajustado a derecho, es impartirle la homologación de ley; en los términos allí contenidos; teniéndose esta, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, tal y como se hará en la parte dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE. -
La anterior decisión fue tomada con fundamento al criterio sostenido de forma reiterada por todas las Salas que conforman el Máximo Tribunal de la República, y compartido por este Tribunal, el cual establece que Venezuela se constituye como un “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución; por lo que al ser Venezuela un Estado de Justicia debe garantizar ésta por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el principio de la Tutela Judicial Efectiva, el de Acceso a la Justicia y el Debido Proceso; garantías constituciones que todos los Jueces estamos obligados a proteger, conforme al artículo 334 de nuestra Carta Magna, los cuales se erigen como columna vertebral del Sistema Judicial Venezolano. ASÍ SE DECLARA Y DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL de fecha 15 de septiembre de 2023 (folios 150 y folio 151),celebrada en la presente DEMANDA que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), fuera incoada por la ciudadana MARÍA MALDERA DE AGRIESTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°E-902.671, y de este domicilio, a través de su apoderado judicial, Abogado ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.641; en contra de la CiudadanaFIORANNA MILOU INNOCENTI TUOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.032.943 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO BOADA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.420; en los términos allí contenidos, en consecuencia, téngase dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Se acuerda expedir copias certificadas a las partes en juicio.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO RAMÍREZ.
LA SECRETARIASUPLENTE.


ABG. SILVIA CURVELO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm).-
LA SECRETARIA SUPLENTE.


Exp. Nº 11824-2022.
YCR/SPCC/wdgp.-