REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de octubre de 2023
213° y 164°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR MIGUEL ESQUEDA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.860.908, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAMON PONCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.517, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud por DECLARACIÓN DE HEREDEROS fue presentada para su distribución en fecha 08 de agosto de 2022, por ante el Tribunal Segundo (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, quien en fecha 09 de agosto de 2022, le da entrada bajo el Número 10.589-2022. (Folios 01 al 07).
En fecha 10 de agosto de 2022, este Tribunal dictó auto, en el cual insta a la parte actora que consigne copia certificada del Acta de Defunción del de Cujus, copia certificada de las Actas de nacimiento de los hijos procreados por el de Cujus, concediéndole para ello un plazo de CINCO (05) días de Despacho siguientes a ese auto, sin embargo desde el 10 de agosto de 2022, al día de hoy 02 de octubre de 2023, han transcurrido más de (364) días, de los cinco días de despacho fijados por el Tribunal, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por la actora. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. SILVIA CURVELO
Sol. N° 10589-2022.
YCR/SPC/paoc.