REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de octubre de 2023
213° y 164°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NORMAN ALFREDO DELGADO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.022.496, a través de su apoderado RAMON ALFREDO DELGADO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.368.459, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YAJAIRA DEL VALLE MONTILLA VOLLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.104; Ahora bien, por lo que estando en la oportunidad procesal correspondiente, para pronunciarse con respecto a la admisión de este asunto, este Tribunal, pasa a hacerlo de la siguiente forma
La presente solicitud por DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO fue presentada para su distribución en fecha 13 de octubre de 2023, por ante el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, quien en fecha 04 de octubre de 2023, le da entrada bajo el Número 12028-2023. (Folios 01 al 09).
En fecha 09 de octubre de 2023, este Tribunal dictó auto de despacho saneador, en el cual insta a la parte actora que indique cual fue l ultimo domicilio conyugal, concediéndole para ello un plazo de CINCO (05) días de Despacho siguientes a ese auto, MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por la actora. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 12028-2023.
YCR/SPC/wdgp-.
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