REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de octubre de 2023
213° y 164°
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HERMAIN DEL VALLE PADERMA y KATIUSKA CAROLINA FLORES FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.472.325, V-13.103.620, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 290.175, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud por DIVORCIO fue presentada para su distribución en fecha 16 de enero de 2023, por ante el Tribunal Tercero (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, quien en fecha 18 de enero de 2023, le da entrada bajo el Número 11883-2023. (Folios 01 al 14).
En fecha 19 de enero de 2023, este Tribunal dictó auto de despacho saneador, en el cual insta a la parte actora que consigne copia certificada del Acta de Matrimonio y que indique cual fue su ultimo domicilio conyugal; concediéndole para ello un plazo de CINCO (05) días de Despacho siguientes a ese auto, sin embargo desde el 19 de enero de 2023, al día de hoy 11 de octubre de 2023, han transcurrido más de 8 meses, de los cinco días de despacho fijados por el Tribunal, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por la actora.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 11883-2023.
YCR/SPC/paoc.
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