REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de octubre de 2023
213° y 164°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JEANMARY CHIQUINQUIRA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.490.053, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON JOSÉ LEAL ANTONIAZZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.336, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud por DIVORCIO POR DESAFECTO fue presentada para su distribución en fecha 06 de julio de 2022, por ante el Tribunal Segundo (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, quien en fecha 07 de julio de 2022, le da entrada bajo el Número 11773-2022. (Folios 01 al 11).
En fecha 08 de julio de 2022, este Tribunal dictó auto de despacho saneador, en el cual insta a la parte actora que indique el domicilio procesal para practicar la citación al ciudadano NERIO MARQUEZ BERBESI, indicar cuál fue el último domicilio conyugal y expresar en el escrito la fecha exacta en que ocurrió la separación (folio 12). En fecha 09 de agosto de 2022, por medio de un escrito la demandante solicita el abocamiento de la Juez (folio 13 al 15). En fecha 10 de agosto de 2022 la Juez se aboca al conocimiento de dicha solicitud (folio 16). En fecha 20 de septiembre de 2022 se dicta auto de despacho saneador, solicitando copia certificada del Acta de Matrimonio, indicar el ultimo domicilio conyugal y la fecha exacta en la que ocurrió la separación de hecho (folio 17); concediéndole para ello un plazo de CINCO (05) días de Despacho siguientes a ese auto, sin embargo desde el 20 de septiembre de 2022, al día de hoy 11 de octubre de 2023, han transcurrido más de 365 días, de los cinco días de despacho fijados por el Tribunal, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por la actora.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

Sol. N° 11773-2022.
YCR/SPC/paoc.