REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de octubre de 2023
213° y 164°
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUZ JAQUELINE ORDAZ LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-10.976.298, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS EDUVIGES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.567; y por cuanto fui designada Juez Provisoria de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N° TSJ-CJ-0682-2022 de fecha 16/03/2022, a los fines de cubrir la vacante generada por el ascenso de la Juez Provisoria Abg. FANNY RODRIGUEZ, al cargo de Juez Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, y estando debidamente juramentada por la ciudadana Jueza Rectora según Acta N° 04-2022 de fecha 01/04/2022, llevada por ese despacho; y siendo que en fecha 16/11/2022, tomé posesión nuevamente de este Tribunal, es por lo que a partir del día de hoy, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, en virtud de lo anterior, para pronunciarse con respecto a la admisión de la misma el Tribunal observa:
La presente solicitud por DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO fue presentada para su distribución en fecha 22 de noviembre de 2021, por ante el Tribunal (distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, sometido a distribución correspondió conocer de la causa a este Tribunal, quien en fecha 22 de noviembre de 2021, le da entrada bajo el Número 11683-2021. (Folios 01 al 09).
En fecha 23 de noviembre de 2021, este Tribunal dictó auto de despacho saneador, en el cual insta a la parte actora que consigne copia de la cédula de identidad y del Acta de nacimiento de los hijos procreados durante la unión conyugal, se observa que en el escrito de la solicitud, la parte solicitante fundamento constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE MENDOZA JOVER, las cuales son incompatibles entre sí, ya que cada una expresa causales y procedimientos distintos, por lo tanto se insta a la parte solicitante a que subsane la fundamentación de la presente solicitud el divorcio en la Sentencia Nro. 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, en el expediente Nro. 12-1163, con Ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, Y EN LA SENTENCIA Nro 1070 dictada por la sala; concediéndole para ello un plazo de CINCO (05) días de Despacho siguientes a ese auto, sin embargo desde el 23 de noviembre de 2021, al día de hoy 11 de octubre de 2023, han transcurrido más de 1 año y diez meses, de los cinco días de despacho fijados por el Tribunal, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO CUARTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; NIEGA LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD presentada por la actora.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
Sol. N° 11683-2021.
YCR/SPC/paoc.
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