REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de octubre de 2023
213º y 164º

EXPEDIENTE: 10658-2023.
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA FRANCIA CAMPERO TALLAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.126.740, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado RENNY RAFAEL DELGADO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 227.020.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de INSPECCION OCULAR, presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 10/02/2023 (folios 01 al 05), la cual fue recibida por este Tribunal, se le dio entrada y se formó expediente en fecha 13/02/2023 (folio 06). En fecha 23/02/2023 se dictó auto de despacho saneador (folio 07).
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Consta en autos que en fecha 23 de febrero de 2023, se dictó auto de despacho saneador en la presente solicitud, y hasta la presente fecha no consta en el expediente que la parte solicitante haya impulsado el proceso, por lo que, hasta el día de hoy (11/10/2023), han transcurrido más de seis meses, sin que ello ocurriera, por lo que se entiende que la parte accionante ha perdido interés en la solicitud.
Ahora bien, la pérdida de interés procesal se patentiza por no tener el accionante y/o solicitante interés en que se le administre justicia, surge de dos clara oportunidades procesales:
Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio por un tiempo suficiente, que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.

Finalmente, visto que ha trascurrido más de seis meses, sin que la solicitante muestre interés alguno de impulsar la solicitud; por tanto, no hay interés en la continuación de la presente solicitud, siendo que la actitud de la solicitante constituye una falta al impulso procesal, siendo forzoso para este Juzgado, declarar extinción del proceso por abandono de trámite, Y ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, por parte del solicitante, Ciudadana MARIA FRANCIA CAMPERO TALLAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.126.740, y de este domicilio, a través de su apoderado judicial, abogado RENNY RAFAEL DELGADO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 227.020. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO RAMÍREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA CURVELO.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las doce horas de la tarde (12:00 pm).-
LA SECRETARIA SUPLENTE.


SOL. N° 10658-2023.
YCR/SC/WAFL.-