REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de octubre de 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE: 10429-2021.
SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS CADENAS ESPINOZA.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 14/06/2021 (folio 01), la cual fue recibida por este Tribunal, se le dio entrada y se formó expediente en fecha 15/06/2021.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Consta en autos que desde el 15/06/2021, hasta la presente fecha no consta en el expediente que la parte solicitante haya impulsado el proceso, por lo que, hasta el día de hoy (11/10/2023), han transcurrido más de un año, sin que ello ocurriera, por lo que se entiende que la parte accionante ha perdido interés en la solicitud.
Ahora bien, la pérdida de interés procesal se patentiza por no tener el accionante y/o solicitante interés en que se le administre justicia, surge de dos clara oportunidades procesales:
Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio por un tiempo suficiente, que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
Finalmente, visto que ha trascurrido más de seis meses, sin que la solicitante muestre interés alguno de impulsar la solicitud; por tanto, no hay interés en la continuación de la presente solicitud, siendo que la actitud de la solicitante constituye una falta al impulso procesal, siendo forzoso para este Juzgado, declarar extinción del proceso por abandono de trámite, Y ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, por parte del solicitante, Ciudadano CARLOS CADENAS ESPINOZA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO RAMÍREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA CURVELO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo al anuncio de ley, siendo las doce y tres horas de la tarde (12:03 pm).-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
SOL. N° 10429-2021.
YCR/SC/WAFL.-
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