REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: JEFERSON RAFAEL GONZALEZ HUAYASCACHI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.293.172,debidamente asistido por la abogadaNELLYS COROMOTO SANCHEZ COLINA, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 122.194.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 10.570
Se recibió escrito de solicitud y recaudos anexos del Tribunal Distribuidor en fecha 27 de julio de 2023, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO requerido por elciudadanoJEFERSON RAFAEL GONZALEZ HUAYASCACHI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.293.172, debidamente asistido por la abogadaNELLYS COROMOTO SANCHEZ COLINA, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 122.194.
En fecha 04 de agosto de 2023, el Tribunal admitió la solicitud conforme a derecho, ordenó librar cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectadas sus derechos o intereses y asimismo ordenó la Notificación del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la Circunscripción del Estado Carabobo. A tal efecto se libró boleta de notificación y cartel de Emplazamiento.
En fecha 14 de agosto de 2023, presento diligencia el ciudadanoJEFERSON RAFAEL GONZALEZ HUAYASCACHIdebidamente asistido por la abogado NELLYS COROMOTO SANCHEZsupra identificado, quien consigna cartel de emplazamiento publicado en el diario Notitarde de fecha 11 de Agostodel 2023. El Tribunal agrega a los autos la publicación del cartel de emplazamiento consignado, en fecha 20 de Septiembre de 2023.
En fecha 22 de Septiembre de 2023, diligencia el Alguacil de este Tribunal dejando constancia de la notificación del Fiscal Decima Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada como recibida
Ahora bien siendo la oportunidad procesal correspondiente el Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo del asunto,
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la parte actora ciudadanoJEFERSON RAFAEL GONZALEZ HUAYASCACHI solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo bajo el Nº 3196, tomo VI del año 1991, toda vez que adolece de omisión; donde dice: “… domiciliada en La Quizanda calle H, casa numero ochenta y ocho guion treinta y cinco…” debe decir: “…domiciliada en La Quizanda calle H, casa numero ochenta y ocho guion treinta y cinco, municipio Valencia, Estado Carabobo…”que es lo correcto.
Corre inserto en autos la siguiente documentación:
Copia certificada del acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad del ciudadano JEFERSON RAFAEL GONZALEZ HUAYASCACHI.
Copia de la cédulas de identidades delos ciudadanosMARIA YOLANDA HUAYASCACHI SOLIS y TIRSO RAFAEL GONZALEZ PINTO.
A tal efecto establece los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil venezolana vigente;
Artículo 144: Las actas podrán se Rectificadas en Sede Administrativa o en Sede Judicial.
Artículo 149: Procede la Rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones de fondo que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria.
En armonía con las normas antes transcritas establece el encabezado del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”(Cursiva y negritas del Tribunal).
De las citadas normas se desprende que la posibilidad y el derecho que tienen los ciudadanos de rectificar y corregir el acta de estado civil o de identidad en sede judicial, siempre que sea por error u omisión cuya modificación afecte el fondo o el contenido del acta, debiendo la parte interesada acudir a la jurisdicción ordinaria del lugar donde esté extendida el acta a rectificar y señalar al Tribunal el error contenido en ella; y a tal efecto consignar junto con su solicitud todos los elementos de pruebas que sean conducentes a la determinación de los hechos y que permitan al Juez, la convicción de certeza acerca del error material alegado, requiriéndose la notificación del Ministerio Publico de conformidad con los artículos 131, 132 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, examinadas como han sido las actas procesales observa este Juzgadora que constan en autos documentos que derivan suficientes elementos probatorios para dar que sea declarado Con Lugar, la Rectificación del Acta de Nacimiento solicitada por el ciudadanoJEFERSON RAFAEL GONZALEZ HUAYASCACHI. Así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud intentada por el ciudadanoJEFERSON RAFAEL GONZALEZ HUAYASCACHI, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.293.172, debidamente asistido por la abogadaNELLYS COROMOTO SANCHEZ COLINA, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 122.194; y en consecuencia, este Tribunal ordena se estampe la nota marginal respectiva en el acta de nacimiento, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo bajo el Nº 3196, tomo VI del año 1991, así como su correspondiente duplicado inserta en la Oficina de Registro Principal, que deberá ser asentada de la siguiente manera:allí donde dice donde dice: donde dice: “… domiciliada en La Quizanda calle H, casa numero ochenta y ocho guion treinta y cinco…” debe decir: “…domiciliada en La Quizanda calle H, casa numero ochenta y ocho guion treinta y cinco, municipio Valencia, Estado Carabobo…”que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la oficina de Registro correspondiente mediante oficio respectivo una vez quede firme la decisión, a los efectos y cumplimiento de lo establecido en los artículos 152 y 153 de la Ley de Registro Civil.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) días del mes Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
YNES BRAZON GONZALEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
Exp. Nro. 10.570
YBG/bp.
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
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