REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: DAVID MUCI RAMOS actuando en nombre y representación de la ciudadana TRINIDAD LEÓNIDES SEVILLA DE BOVE, quien actúa en nombre y representación y como representante legal de la SUCESIÓN VICENTE BOVE GRECO debidamente asistido por el abogado OMAR WALID HASSAN OSSAIS.
DEMANDADO: S.C. CENTRO CLÍNICO DEL SUEÑO C.A. Rep. ARACELIS CUPIDO.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 10.617

En fecha 26 de octubre de 2023, se recibe la Demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO proveniente del Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 30 de octubre del 2023, se le dio entrada se forme expediente y a los efectos de pronunciarse sobre la admisión de la referida demanda, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones.
Establece el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil:
“Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”

Del citado artículo se desprende la cualidad única que el legislador confiere a los profesionales del derecho de actuar, en nombre y representación de aquel que le otorgue tales facultades a través de poder, en sede judicial, condición única que sólo reviste a los abogados y que la doctrina conoce como capacidad de postulación.
Ahora bien, en el caso de autos que el ciudadano DAVID MUCI RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.046.392, debidamente asistido por el abogado OMAR WALID HASSAN OSSAIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.022.261, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 319.959 para que actúe en nombre y representación de la ciudadana TRINIDAD LEÓNIDES SEVILLA DE BOVE, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V-381.175 quien actúa en su nombre propio y como representante legal de la SUCESIÓN VICENTE BOVE GRECO, R.I.F J-30046074-6, según documento poder otorgado por los herederos MARIA GABRIELLA BOVE DE RENZI, ADRIANA MAYELA BOVE SEVILLA, PATRIZIA MARIELLA BOVE SEVILLA, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.045.211, V-7.045.210 y V-7.110.438 respectivamente, como si fuese su representante, es de hacer notar que el ciudadano DAVID MUCI RAMOS supra identificado, no es abogado lo que impide ejercer en sede judicial y carecer de capacidad de postulación, esta Juzgadora necesariamente debe declarar INADMISIBLE la demanda. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, requerido por el ciudadano el DAVID MUCI RAMOS ya identificado, por falta de capacidad procesal al ejercer en nombre propio un derecho ajeno.
Publíquese, diarícese y déjese copia para el archivo judicial.
Dada firma y sellada en la sala de despacho de éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2023. Años 213 de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

YNÉS BRAZÓN GONZÁLEZ. LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se publicó la referida sentencia.


LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ






Exp. 10.617
YBG/MC