REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: ALA TORTOLERO actuando con el carácter de apoderado judicial de VICTORIA ISABEL TORTOLERO GAIDAZ de MORENO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. (ACLARATORIA)
EXPEDIENTE: 10.563
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ALA TORTOLERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.378.518, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. Nº 30.955, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana VICTORIA TORTOLERO GAIDAZ de MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.383.626 según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha primero (1°) de agosto del dos mil cuatro (2004), bajo el Nro. 17, tomo 95, en fecha 25 de Julio del 2023, por medio de la cual requieren al Tribunal la aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en fecha 02 de octubre del 2023 por existir error material en el contenido de la misma al referirse al año de nacimiento de la ciudadana VICTORIA ISABEL, en la que se lee “…1960…”, cuando lo correcto es “…1961…”, y a tal efecto este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos.
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres (3) días, siguientes de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o al siguiente.”
Del citado artículo se desprende que el Tribunal no podrá revocar ni reformar las decisiones que emita, empero a solicitud de parte podrá salvar las omisiones y errores de copia que las mismas puedan contener, dentro de los 3 días siguientes de dictada la sentencia. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales este Tribunal observa que la sentencia definitiva fue dictada en fecha 02 de octubre de 2023 que riela en el expediente, en la que declaró con lugar la Rectificación de Acta de Nacimiento; y que en la misma se evidencia el error delatado pues al momento de presentar la demanda, se colocó 1.960 el año de nacimiento de la ciudadana VICTORIA ISABEL TORTOLERO siendo que lo correcto 1.961. error material de transcripción al momento de reproducir los datos de nacimiento de la demandante en el contenido de la sentencia, pues a los autos se evidencia plenamente el año de su nacimiento de los efectos jurídicos producidos por la fuerza de la decisión de este Tribunal en este procedimiento, compareció voluntariamente a este Tribunal a requerir sea aclarado el error material en el año de nacimiento de la ciudadana VICTORIA ISABEL, esta Juzgadora, a los efectos de la Tutela Judicial efectiva considera procedente dicha solicitud.
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA, y en consecuencia ACLARA la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 02 de octubre de 2023 en los siguientes términos: allí donde se lee “…1.960…” el año de nacimiento de la ciudadana VICTORIA ISABEL, debe leerse: “…1.961…”que es lo correcto. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 02 de octubre de 2023.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2023. Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ
YNES BRAZON GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se tomo nota del auto anterior.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
Exp. 10.563
YBG/MC
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