REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTE: ALA TORTOLERO GAIDAS actuando con el carácter de apoderado judicial de VICTORIA ISABEL TORTOLERO GAIDAZ de MORENO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 10.563

Se recibió escrito de solicitud y recaudos anexos del Tribunal Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Julio de 2023, Demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO requerido por la ciudadana ALA TORTOLERO GAIDAS venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. Nº 30.955, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana VICTORIA ISABEL TORTOLERO GAIDAZ de MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.383.626 según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha primero (1°) de agosto del dos mil cuatro (2004), bajo el Nro. 17, tomo 95, en fecha 25 de Julio del 2023, el Tribunal le da entrada a la Demanda en el libro correspondiente bajo el Nro. 10.563.
En fecha 02 de Agosto de 2023, el Tribunal admitió la Demanda conforme a derecho, ordenó librar cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectadas sus derechos o intereses y asimismo ordenó la Notificación del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la Circunscripción del Estado Carabobo. A tal efecto se libró boleta de notificación y cartel de Emplazamiento.
En fecha 04 de Agosto de 2023, diligencia el Alguacil de este Tribunal dejando constancia de la notificación del Fiscal Decima Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada como recibida.
En fecha 07 de Agosto de 2023, diligencia la ciudadana ALA TORTOLERO GAIDAS actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana VICTORIA ISABEL TORTOLERO GAIDAZ de MORENO antes identificada, quien consigna cartel de emplazamiento publicado en el Diario Noti-Tarde de fecha 04 de Agosto del 2023. El Tribunal agrega a los autos la publicación del cartel de emplazamiento consignado, en fecha 11 de Agosto de 2023.
Abierta la causa a pruebas, se deja constancia que la parte actora no presentó escrito probatorio dentro del lapso.
Ahora bien siendo la oportunidad procesal correspondiente el Tribunal pasa a pronunciarse sobre el fondo del asunto,
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la apoderada Judicial de la parte actora solicita la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana VICTORIA ISABEL TORTOLERO GAIDAZ de MORENO, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo bajo el Nº 106, del año 1960, toda vez que adolece de omisión; donde se lee: “…FEDERICO TORTOLERO…” debe leerse: “…ABEL FEDERICO TORTOLERO RIVERO…” que es lo correcto y donde se lee: “…ALA GAIDAZ de TORTOLERO…” debe leerse: “…ALA GAIDASZ de TORTOLERO…” que es lo correcto.
Corre inserto en autos la siguiente documentación:
Copia de la cedula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana VICTORIA ISABEL TORTOLERO de MORENO.
Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos ABEL FEDERICO TORTOLERO RIVERO y ALA GAIDASZ de TORTOLERO.
A tal efecto establece los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil venezolana vigente;
Artículo 144: Las actas podrán se Rectificadas en Sede Administrativa o en Sede Judicial.
Artículo 149: Procede la Rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones de fondo que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria.
En armonía con las normas antes transcritas establece el encabezado del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”(Cursiva y negritas del Tribunal).

De las citadas normas se desprende que la posibilidad y el derecho que tienen los ciudadanos de rectificar y corregir el acta de estado civil o de identidad en sede judicial, siempre que sea por error u omisión cuya modificación afecte el fondo o el contenido del acta, debiendo la parte interesada acudir a la jurisdicción ordinaria del lugar donde esté extendida el acta a rectificar y señalar al Tribunal el error contenido en ella; y a tal efecto consignar junto con su solicitud todos los elementos de pruebas que sean conducentes a la determinación de los hechos y que permitan al Juez, la convicción de certeza acerca del error material alegado, requiriéndose la notificación del Ministerio Publico de conformidad con los artículos 131, 132 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, examinadas como han sido las actas procesales observa este Juzgadora que constan en autos documentos que derivan suficientes elementos probatorios para dar que sea declarado Con Lugar, la Rectificación del Acta de Nacimiento solicitada por la ciudadana ALA TORTOLERO GAIDAS actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana VICTORIA ISABEL TORTOLERO GAIDAZ de MORENO supra identificada. Así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana ALA TORTOLERO GAIDAS venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. Nº 30.955, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana VICTORIA ISABEL TORTOLERO GAIDAZ de MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.383.626; y en consecuencia, este Tribunal ordena se estampe la nota marginal respectiva en el acta de nacimiento de la ciudadana VICTORIA ISABEL TORTOLERO de MORENO, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo bajo el Nº 106, del año 1960, así como su correspondiente duplicado inserta en la Oficina de Registro Principal, que deberá ser asentada de la siguiente manera: allí donde se lee: “…FEDERICO TORTOLERO…” debe leerse: “…ABEL FEDERICO TORTOLERO RIVERO…” que es lo correcto y donde se lee: “…ALA GAIDAZ de TORTOLERO…” debe leerse: “…ALA GAIDASZ de TORTOLERO…” que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la oficina de Registro correspondiente mediante oficio respectivo una vez quede firme la decisión, a los efectos y cumplimiento de lo establecido en los artículos 152 y 153 de la Ley de Registro Civil.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dos (02) días del mes Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

YNES BRAZON GONZALEZ.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ
En la misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ







Exp. Nro. 10.563
YBG/MC.




ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE. EXPIDO Y CERTIFICO POR ORDEN DE LA CIUDADANA JUEZ DE ESTE TRIBUNAL.

LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA CAROLINA MÉNDEZ